Doña Esther DomÃnguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 177.3 de la LC,
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal necesario abreviado número 55/2008, seguido frente a la mercantil FER 60 SL, con CIF. n.º. B13201611, por auto de fecha 17 de mayo de 2018 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, Don Juan Carlos GarcÃa del Barbo Sánchez.
3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, asà como el cierre de su hoja registral.
4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.
Ciudad Real, 18 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, anuncia:
1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "FER 60, S.L.".
2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.
4. Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
5. Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Ciudad Real, 27 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Real y de lo Mercantil.
Anuncia
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 55/08 referente al deudor FER 60, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Ciudad Real, 7 de septiembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Pimero.- Que en el procedimiento número 0000055/2008, por auto de 11-5-2009, se ha declarado en Concurso Necesario al deudor Fer 60, Sociedad Limitada, con domicilio en calle César, número 15, 2.º C, de Herencia, Codigo de Identificación Fiscal número B-13201611.
Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposicion de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de 15 días siguientes contados desde la ultima de las publicaciones edictales del auto de declaración de concurso.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Ciudad Real, 11 de mayo de 2009.- El/La Secretario Judicial.