Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Lleonart E Hijos Slu

El 27-09-2013, Lleonart E Hijos Slu, en FOIOS (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado PEIRO JURADO MARTA. El número de insolvencia de esta empresa es B46703096. La actividad (principal) de Lleonart E Hijos Slu es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Lleonart E Hijos Slu
Localidad:
FOIOS
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46703096
Número de insolvencia:
B46703096
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
NORTE 29
46134 FOIOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-04-2015
A150012430
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña CRISTINA MARÍA VALERO DOMENECH, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000231/2013, habiéndose dictado en fecha 12/3/15 por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión del concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000231/2013, promovido por el Procurador Sr. ERANS BALANZA, ENRIQUE, en nombre y representación de la mercantil LLEONART E HIJOS, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de la limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña MARTA PEIRÓ JURADO, en nombre y representación de ECÓNOMO CONSULTING, S.L.P., revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar al extinción de la mercantil LLEONART E HIJOS, S.L., con CIF B46703096, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 12/09/14.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada ERANS BALANZA, ENRIQUE, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 LC)

Valencia, 12 de marzo de 2015.- Secretaria Judicial.

19-11-2013
A130062422
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 231/2013, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Lleonart e Hijos, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se tiene por personado, y por parte a la mercantil, Lleonart e Hijos, S.L., y en su representación, al Procurador de los Tribunales, D. Enrique Erans Balanza, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Lleonart e Hijos, S.L., con domicilio en Foios (Valencia), Avda. Norte, 29, y CIF número B-46703096, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2802, libro 118, folio 176, hoja V-1790, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario abreviado.

3.- Se nombra administrador concursal a la mercantil Economo Consulting, S.L.P., con domicilio social en Valencia, Ribera, n,º 8-4-12; en su nombre y representación doña Marta Peiró Jurado, con DNI 29.175.516Q, n.º tel. 963636905, y con mail marta@economoconsulting.com quien deberá tener integrado, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administrador concursal.

Se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para designar al profesional correspondiente, acreditando que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente profesional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los acreedores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cumplido que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones.

Constados tales requisitos, se le hará entrega de las correspondientes credencial de su condición de Administrador Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.

La comunicación se efectuara por medios telemáticos o informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que estas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personas en el procedimiento como parte.

4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.

5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, con carácter gratuito y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión. de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el articulo 86.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE.

Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración Concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la L.C.

6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia.

8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del articulo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 L.C. que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art.14 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto pare general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el articulo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 27 de septiembre de 2013.-

Síndico / administrador
Síndico:
PEIRO JURADO MARTA
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos