Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C planta 13 de Barcelona.
Número de Asunto.- Concurso voluntario número 378/2011-B.
Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario Abreviado.
Entidad Instante del Concurso y NIF.- Xpedition & Logistic Sociedad Limitada CIF B65151110.
Fecha del Auto de Declaración.- 14 de julio de 2011.
Administradores Concursales.- Juan Ramón Moya Rodamilans, con domicilio Avenida Diagonal 640, 6, 08017 Barcelona (Barcelona) y Teléfono número 932287814 y en calidad de Economista.
Facultades del Concursado.- Intervenido.
Llamamiento a los Acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13 (08075 Barcelona) en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 21 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
"1. DECLARACIÓN DE CONCURSO. La declaración de concurso voluntario de la sociedad mercantil XPEDITION & LOGISTIC SL, con n° CIF/NIF B65151110, con domicilio en C. del Puig 23 Sant Julia de Vilatorta e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 41526, folio 156, hoja B387508. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR/ES. Se nombra administrador del concurso a: D./DOÑA Juan Ramón Moya Rodamilans con domicilio Av. Diagonal 640 6 08017 Barcelona (Barcelona), en calidad de Economista en ejercicio, incorporado/a a la lista remitida por el/los Colegio/s correspondiente/s, que le/s habilita para intervenir en procedimientos concursales. La/s persona/s designada/s han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución en el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos y plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte expresamente de que no se le/s podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. 2.1 La/s persona/s designada/s quedan sometida/s en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al Artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar el concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. 2.2 Se autoriza a la administración del concurso para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejerccicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.3 COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS. Conforme el Artículo 21.4 LC, la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores, cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el Artículo 85 LC, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa. 2.4 PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO. Conforme establece el artículo 74 LC el administrador cuenta con un plazo de UN MES desde publicación del edicto en el BOE, para elaborar el informe previsto en el Artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. 2.5 La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal. 2.6 Se requiere a la administración concursal a fin de que cumpla las instrucciones que le suministre este juzgado en el momento de la aceptación del cargo. 3. EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO 3.1 El deudor queda Intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. 3.2 ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración del concurso, los libros, documentos y registro correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.3 MEDIDAS CAUTELARES. No se adoptan medidas cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4. INFORMACIÓN SOLICITADA A LA CONCURSADA 4.1 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS TRABAJADORES. Se requiere a la concursada para que en plazo de DIEZ DÍAS facilite al juzgado información y documentación completa respecto de los trabajadores que hayan prestado o presten servicios a la concursada durante los últimos dos años. 4.2 REQUERIMIENTO AL ABOGADO Y PROCURADOR DE LA INSTANTE para que en el plazo de DIEZ DÍAS comuniquen al juzgado si han percibido alguna cuantía en concepto de provisión fondos, con expresión de la misma, y si en esa previsión se ha incluido la publicidad de los edictos que dan inicio al procedimiento concursal. 4.3 INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES O PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Se requiere al deudor a fin de que en el plazo de TRES DÍAS informe al juzgado y a los administradores del concurso sobre los derechos de propiedad que pudiera tener sobre bienes muebles, inmuebles o sobre patentes, marcas y otros bienes o derechos susceptibles de inscripción en los correspondientes registros de protección de la propiedad industrial o intelectual, aportando lista sucinta que incluya descripción del bien y datos de inscripción. 4.4 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES. Se requiere al deudor a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS informe al juzgado y a la administración concursal de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. 4.5 Se requiere a la concursada para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte la solicitud de concurso y documentos acompañados al mismo en formato electrónico. 5. EFECTOS PATRIMONIALES DEL AUTO CONCURSAL 5.1. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 15 DÍAS a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 5.2. SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES. Conforme al Artículo 59 LC la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos establecidos. 5.3 INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Conforme al Artículo 60 LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 6. PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN 6.1 Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado con la mayor urgencia y manera gratuita y en la web concursal. 6.2. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes. Los anteriores despachos serán entregados a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciamiento debiendo justificarlo en el plazo de cinco días, a partir de su entrega, ante este Juzgado. 6.3 Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona 6.4 COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES. Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona y al Juzgado Decano de la localidad donde tenga su domicilio el concursado, a fin de que comunique a los juzgados de primera instancia, sociales y mercantiles de este partido la declaración de concurso para que tomen nota de la existencia de este procedimiento a efectos de posibles acumulaciones. 6.5 COMUNICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO A LA HACIENDA PÚBLICA Y AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Se ordena la remisión del Auto de declaración de Concurso, vía fax, a la Hacienda Pública, a la Tesoreria General de la Seguridad Social, al Fondo de Garantía Salarial y a la Agencia Tributaria Catalana. 7. EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO 7.1 APERTURA DE LA FASE COMÚN. La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. 7.2 ORDENACIÓN PROCESAL DE LAS SECCIONES. Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos de facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. De igual modo, dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. 7.3 APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª 3ª Y 4ª. Se ordena la formación conforme establece los Artículos 21.3 y 183 LC, de la Sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. 7.4 Remítase testimonio de esta resolucón a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de créditos. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Conforme establece el Artículo 20.2 LC el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, pronunciamiento que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario.".-