Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Ram Forjados Y Estructuras Sl.

El 01-01-0001, Ram Forjados Y Estructuras Sl., en CALPE (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53858916. La actividad (principal) de Ram Forjados Y Estructuras Sl. es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ram Forjados Y Estructuras Sl.
Localidad:
CALPE
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53858916
Número de insolvencia:
B53858916
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NAVIO 2
03710 CALPE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-09-2012
A120065410
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado -000142/2009-K, de la mercantil "Ram Forjados y Estructuras, S.L.", en cuyo seno, con fecha 26 de julio de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC). Comuníquese a la adminsitración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez dias.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

9. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el Real Decreto Legislativo 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. LC"."

Alicante, 26 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

06-10-2009
71391
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago Saber: Que en el porcedimiento Procedimiento. Concursal Abreviado - 000142/2009 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Ram Forjados y Estructuras, S.L., con domicilio en calle Navío, 2, Calpe (Alicante) y C.I.F número B-53858916, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C, y se ha dictado Providencia de fecha 17-09-09, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de Diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez dias que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs. L.C)

Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente en

Alicante, 17 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

13-05-2009
33729
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Concurso voluntario Abreviado n.º 142/09-D.

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de -D, en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Ram Forjados y Estructuras, S.L., con domicilio en calle Navio, 2, Calpe (Alicante), C.I.F número B-53858916, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 2.766, Libro de sociedades, Folio 199, Hoja A-82892, inscripción 1.ª

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo quince dias, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 28 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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