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Concurso de acreedores terminado Construcciones Nativan Sl

El 16-09-2008, Construcciones Nativan Sl, en HUERCAL-OVERA (Almería) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALMERÍA. El número de insolvencia de esta empresa es B04376059. La actividad (principal) de Construcciones Nativan Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Nativan Sl
Localidad:
HUERCAL-OVERA
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B04376059
Número de insolvencia:
B04376059
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ESTACION (KM 35) 0
04600 HUERCAL-OVERA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-11-2014
A140055130
 
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

En el presente procedimiento Incidente concursal. Otros (192LC) 236.07/2008 promovido por CAIXABANK, S.A. contra CONSTRUCCIONES NATIVAN SL, y ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES NATIVAN, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Almería, a 1 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Único de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de oposición a la rendición de cuentas derivado del concurso n.º 236.07/2008, a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia de Tapia Aparicio, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Caixabank, S.A. contra la entidad mercantil concursada Construcciones Nativan, S.L:,representada y defendida por la Administración Concursal, y contra ésta, dicto la presente sentencia.

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda incidental de oposición a la rendición de cuentas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de la entidad mercantil Caixabank, S.A., y en su consecuencia, debo declarar y declaro:

1) La conclusión del presente procedimiento concursal.

2) La aprobación de la rendición de cuentas final de los Administradores Concursales.

3) La extinción de la entidad mercantil Construcciones Nativan, S.L., debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.4 de la LC no cabe recurso alguno sin de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que se formule protesta en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Único de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y se expide el presente a fin que sirva de notificación a todas las personas interesadas.

Almería, 1 de septiembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

27-04-2010
26801
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
 

El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:

1.- Que el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 236/2008 referente al concursado Construcciones Nativan, S.L., CIF: B-04376059, por auto de fecha 26.03.2010, ha quedado finalizada la fase común del procedimiento y se abre la Fase de Convenio.

Al exceder la masa pasiva de los 300 acreedores, se acuerda la tramitación escrita del convenio que se presente.

Hasta el próximo día 26 de abril de 2010, el deudor o deudores o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultantes de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

Almería, 26 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

16-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"CONSTRUCCIONES NATIVAN, S.L.".- EN CONCURSO.- En el Juzgado de lo Mercantil y de primera instancia número siete de los de Almería, se tramita procedimiento concursal n° 236/2008 en el cual se ha dictado con fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho auto declarando en concurso VOLUNTARIO al deudor CONSTRUCCIONES NATIVAN, S.L. C.I.F. B-04376059, resultando de la parte dispositiva del auto lo siguiente: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR BRETONES ALCARAZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES NATIVAN SL, que se tiene por personada y parte en las presentes actuaciones, y en consecuencia, 2.- Se declara en concurso de voluntario al deudor CONSTRUCCIONES NATIVAN SOCIEDAD LIMITADA, y que se tramitará por las reglas del concurso ordinario. 3.- Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. 4.- El deudor CONSTRUCCIONES NATIVAN SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombran administradores concursales: 1° Al Abogado D. LUIS CARLOS GARCIA AYUSO, con NIF 24234773H, col 01575 del Colegio de Abogados de Almería, con domicilio en la Carretera de Ronda, 110_lº 3, Ed. Ronda, 04006, de Almería., que aceptó el cargo el dia diez de octubre de dos mil ocho. 2.° al economista D. Rafael Pérez Peña, colegiado no 259 del Colegio de Economistas de Almería, con domicilio en la calle García Lorca, 22, de Olula del Río (Almería), 4860, TLF 649899777; quien no acepta el cargo, excusándose; designando el Magistrado por el Auto de quince de octubre de dos mil ocho que luego se relaciona, como ADMINISTRADOR CONCURSAL A DON FRANCISCO Jesús SIERRA CAPEL, mayor de edad, Colegiado 1001 el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Almería, con domicilo en calle Reyes Católicos, 28, 4º, 1º, que acepta el cargo con fecha veinte de octubre de dos mil ocho. 3° Al acreedor DISYCO LA GUBIA SL, con domicilio en Polígono Industrial Paraje Terdiguera Parc 69, 04800, Albox (Almería), Tlf 605982670. Este acreedor ha aceptado el cargo el dia quince de octubre de dos mil ocho, y designa persona física a DON JOSE GARCIA PEREZ, D.N.I. 27.219.992-K, Auditor de Cuentas, con domicilio en calle Martínez Campos, 15, 2º, de Almería, que acepta el cargo cn fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho. Requiérase a los nombrados, por el medio más rápido, para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, aleguen causas de recusación si las tuvieran, o aleguen justa causa para no aceptarlo. Asimismo, habrán de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil. Apercibase al acreedor persona jurídica que habrá de designar, en su sustitución, un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo o un auditor de cunetas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de al menos, cinco años de ejercicio efectivo, según las listas que obran en la Secretaria del Juzgado. 6.- Llámense a los acreedores del concursado CONSTRUCCIONES NATIVAN, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde la última publicación de los anuncios que se dirán. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 7.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en La Voz de Almería y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado e inmediato diligenciamiento. 8.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en el folio abierto a la concursada, al Tomo 613, Libro O, folio 10, Sección 8a~, folio AL-15443, siendo su CIF B-04376059, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y los administradores concursales nombrados. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. 9.- Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los bienes son los siguientes: Finca Registral 6996, inscrita al Tomo 1317, libro 81, folio 166, del Registro de la propiedad de Vera. Finca Registral 6946-1, inscrita al Tomo 1396, del libro 89, folio 11, del Registro de la Propiedad de Vera. Finca Registral 6912-2, inscrita al Tomo 1396, libro 89, folio 12, del Registro de la Propiedad de Vera. Finca Registral 6997, inscrita al tomo 1317, libro 84, folio 167, del Registro de la Propiedad de Vera. Finca Registral 19050, inscrita al Tomo 1378, del libro 359, folio 166, del Registro de la Propiedad de Vera. Finca Registral 19989, inscrita al Tomo 1074, libro 220, folio 82 del Registro de la Propiedad de Vera. Finca Registral 50756, inscrita al Tomo 1147, libro 495, folio 9 del Registro de la propiedad de Huércal Overa. Finca Registral 18041, inscrita al tomo 1040, del libro 185, folio 112 del Registro de la Propiedad de Vera. Requiérase al legitimado para que presente todos los datos registrales completos de los bienes inmuebles relacionados en su inventario, así como los datos registrales de los bienes muebles objeto de financiación, caso de estar inscritos en el Registro de Bienes Muebles. 10.-Comuníquese a la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los siguientes órganos, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifiquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Los procedimientos son los siguientes: Juicio Cambiario 103/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Huércal-Overa, a instancias de Forjados y Estructuras Ligeras Andalucía SL. Juicio Cambiario 377/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Huércal-Overa, a instancias de Forjados y Estructuras Ligeras Andalucía SL. Juicio Cambiario 123/2008 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n° 1 de Huércal Overa, a instancias de Pavimentos Valicast SL. Juicio Cambiario 495/2008 del Juzgado de Primera Instancia 2 Instrucción n° 1 de Huéreal-Overa, a instancias de Electromain Electrónica Industrial SL. Juicio Cambiario 160/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Huércal-Overa, a Instancias de Pidagua SL. Juicio Cambiario 442/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Huércal-Overa, a instancias de Betón Catalán SA. Juicio Cambiario 446/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Huércal-Overa, a instancias de Previtec Prevención de Riesgos SL. Juicio Cambiario 722/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Huércal-Overa, a instancias de Forja Tradicional Mañas. 11.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedin por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 12.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Ju y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el d en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes ha cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. 13.- Requiérase al deudor para que presente el modelo 696 de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en los términos del art. 35 de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Notifiquese el auto a las partes personadas, haciéndoles saber que este auto producirá de inmediato. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, por quien acredite interés legitimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados. En su virtud, y no constando la firmeza del auto, ANOTO LA DECLARACION DE CONCURSO Y EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES Y ACEPTACION. Así resulta de mandamiento dado en Almería, el veintidós de octubre de dos mil ocho, por doña María Angeles González Martínez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Almería, que por duplicado fue presentado a las
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