Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Iglesias Equipamientos Del Hogar S.L.

El 10-10-2011, Iglesias Equipamientos Del Hogar S.L., en FUENTE DE CANTOS (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06411797. La actividad (principal) de Iglesias Equipamientos Del Hogar S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Iglesias Equipamientos Del Hogar S.L.
Localidad:
FUENTE DE CANTOS
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06411797
Número de insolvencia:
B06411797
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
CONSTITUCION 3
06240 FUENTE DE CANTOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-09-2015
A150038879
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, anuncia:

En este órgano judicial se tramita concurso voluntario abreviado 231/2011 seguido a instancia de Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L, con CIF: B06411797, en los que, por auto de fecha 1 de septiembre de 2015, se ha acordado el archivo del procedimiento por falta de bienes de la concursada y cuya parte dispositiva, literalmente indica:

1.- Declarar la conclusión del concurso de Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el B.O.E., cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D.ª Isabel Mª Alvarado González.

badajoz, 1 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

19-03-2013
A130012027
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

Que el procedimiento concursal número Concurso Voluntario Abreviado n.º 231/11 referente al concursado "Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L." con CIF n.º B-06411797, por auto, de fecha 6 de marzo de 2013, se ha acordado lo siguiente:

1. Aprobar el plan de liquidación.

2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el "BOE".

Badajoz, 6 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

29-10-2012
A120072168
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Anuncia

Que en el concurso ordinario voluntario 000084/2012, referente al concursado "Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L.", con CIF B-06411797, por decreto de fecha 17 de octubre de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.

Badajoz, 18 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

04-01-2012
A110090935
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en la sección I declaración concurso 231 /2011, referente al deudor Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L. se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Badajoz, 12 de diciembre de 2011.- Secretaria Judicial.

22-10-2011
74874
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000231/2011 se ha dictado a instancias de Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L. en fecha diez de octubre de dos mil once auto declaración concurso del deudor Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L. con CIF n.º B-06411797, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Fuente de Cantos (Badajoz), Plaza de la Constitución, n.º3.

2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que queden intervenidas por la administración concursal que esta formada por el Letrado D.ª Isabel M.ª Alvarado González con domicilio en calle Rodrigo Dosma, n.º 16, Badajoz.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 10 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.

10-10-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a IGLESIAS EQUIPAMIENTOS DEL HOGAR S.L. CIF B-06411797 con domicilio en Fuente de Cantos, Plaza de la Constitución n° 3 (Badajoz). 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. Esther Martin Castizo, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: LETRADO: Dª ISABEL MARIA ALVARADO GONZALEZ, RODRIGO DOSMA N° 16 (BADAJOZ). 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 74 de la LC, que el plazo para presentar el Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO, y solo podrá autorizarse una prorroga por el juez del concurso no superior a 15 días. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de 15 DIAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, AL REGISTRO MERCANTIL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENTE DE CANTOS (BADAJOZ), Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE BADAJOZ haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. Los bienes Inmuebles propiedad del solicitante son: 1.- URBANA Local Comercial, sito en planta baja del edificio sito en Fuente de Cantos, calle Cervantes n° 4-A, inscrita al Tomo 375, Libro 91, Folio 134, Finca 6.839, inscripción 7ª. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente de Cantos (Badajoz). 2.- URBANA. Finca Uno. Local en plantas baja y alta del Edificio sito en Fuente de Cantos, Calle Cervantes n° 3. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente de Cantos al tomo 504, Libro 124, Folio 90, Finca 10.585, inscripción 3ª. Los bienes muebles: 1.- Vehículo furgón marca Fiat, modelo Ducado, matrícula 8057 BNW BASTIDOR ZFA23000006152219. 2.- Vehículo camión caja cerrada marca Peugeot, matrícula 0263 CSH, BASTIDOR VF3ZCPMAG17255583. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos. Existiendo un deber de colaboración por la concursada, se expedirán, si así lo solicita, los testimonios necesarios de la presente resolución para su presentación ante los juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en los arts. 55.2 y 56.1 y 3 de la L. Concursal. 15.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 16.- Notificar la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial por si el concursado tuviera dado trabajadores de alta a su cargo. Del mismo modo notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Junta de Extremadura. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
Informes
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