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Concurso de acreedores terminado Talleres Sanes Sl (En Liquidacion)

El 16-05-2011, Talleres Sanes Sl (En Liquidacion), en FUENMAYOR (La Rioja) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26166256. La actividad (principal) de Talleres Sanes Sl (En Liquidacion) es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Talleres Sanes Sl (En Liquidacion)
Localidad:
FUENMAYOR
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B26166256
Número de insolvencia:
B26166256
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
N- 232 LOGROÑO VITORIA 232
26360 FUENMAYOR
Mostrar en tarjeta
-
LG :
TERMINO BUICIO 17
26360 FUENMAYOR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2015
A150011364
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño-La Rioja,

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 510/2011, por auto de fecha 17 de marzo de 2015 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil Talleres Sanes, S.L., con NIF B26166256. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2.º-Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración concursal de la concursada.

3.º-La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4.º-Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Talleres Sanes, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5.º-A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 17 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

19-12-2011
90606
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

D.ª María Asunción González Elías, Secretaria Judicial de Jdo. Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el Concurso Voluntario y Abreviado n.º 510/11, referente al concursado Talleres Sanes, S.L., por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la mercantil concursada Talleres Sanes S.L., cesando en su función sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para calificación del mismo.

Dentro de los díez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Logroño, 30 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

21-07-2011
57979
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial de Jdo. Primera Instancia n.º 6 de Logroño, anuncia:

1.-Que en el Concurso Voluntario y Abreviado n.º 510/11, referente al deudor Talleres Sanes, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.-Dentro del plazo de díez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Logroño, 13 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

06-06-2011
43088
 
  • Rectificatie
 

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto.

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Rafael Yangüela Criado.

En Logroño, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

Antecedentes de Hecho

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario y abreviado a la mercantil Talleres Sanes, S.L. en fecha de dieciséis de mayo de dos mil once, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s: Fundamento de Derecho-Segundo: "Aporta también propuesta de convenio anticipado a los efectos del art. 104 de la LECO".

Terecero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que por error se ha incluido lo manifestado en el anterior antecedente de hecho cuando en realidad por la concursada no se ha formulado propuesta de convenio anticipada.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.- El artículo 215.3 de la L.E.C. dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado 2 del citado artículo, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Parte Dispositiva

Acuerdo: dejar sin efecto lo recogido en el fundamento de derecho segundo del auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de fecha de dieciséis de mayo de dos mil once, cuando se dice: "aporta también propuesta de convenio anticipado a los efectos del art. 104 de la LOC".

Notifíquese la presente resolución de la concursa, administración concursal y demás interesados.

Líbrese oficio ampliatorio al mandamiento dirigidos al Registro Mercantil de La Rioja y Registro de la Propiedad n.º 2 de Logroño a fin de participar la presente resolución.

Expídase edicto para la publicación de la presente a los efectos oportunos en el Boletín Oficial del Estado.

Así mismo, procédase a fijar en el tablón de anuncios de este Juzgado el correspondiente edicto.

Hágase entrega de los despachos librados a la Procuradora Sra. Valdemoros Diaz de Tudanca para su diligenciado y reporte.

Modo de impuganción: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S. S.ª; doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a Judicial.

Y para su publicación el Boletín Oficial del Estado, se extiende la presente.

Logroño, 17 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

04-06-2011
43082
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D./D.ª María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 510/2011 se ha dictado en fecha de 16 de mayo de 2011, Auto de Declaración de Concurso del deudor Talleres Sanes, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Logroño.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que son asumidas por la Administración Concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Logroño, 16 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

Informes
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