D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- En el procedimiento concursal voluntario y abreviado número 0000155/2008 A referente a los concursados Construcciones Paivas-Vidarte S.L., Manuel Vidarte Moriano, Ana Isabel Gómez Nogueras, Cayetano Paivas Tamayo, María de los Ángeles Hernández Martínez y Motaragon S.L. con cif/nif respectivamente, B50880327, 73068636M, 25456709X, 09189016X, 29087342R y B50996172, por auto de fecha 24-04-2019 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 24 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 155/2008-A referente al concursado Ana Isabel Gómez Nogueras (DNI 25456709-X), Cayetano Paivas Tamayo (DNI 9189013-X), María de los Ángeles Hernández Martínez (DNI 29087342-R), Manuel Vidarte Moriano (DNI 73068636-M), "Construcciones Paivas Vidarte, S.L." (CIF B-50880327), "Motaragón, S.L." (CKF B-50996172), por auto de fecha 27 de abril de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de los deudores.
2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio.
3.-Se han declarado disueltas las sociedades "Construcciones Paivas Vidarte, S.L." y "Motaragón, S.L", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Zaragoza, 27 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra. Erika Ena Pérez, en nombre y representación del deudor MOTARAGON SL. 2.- Se declara en concurso, que tiene el carácter de voluntario al deudor MOTARAGON SL. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal y los establecidos para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra administrador único del concurso a DON RUBEN GARCIA-QUISMONDO PEREDA, Economista, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento al/los designado/s a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndole al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberá presentar informe dentro del plazo de UN MES a contar desde que se produzca la aceptación del cargo, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el art. 75 LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s Heraldo de Aragón. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario Heraldo de Aragón. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador de la solicitante para que cuide de su cumplimiento. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de Bienes Muebles en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: 1) Toro telescópico JCB E-1132BDB. 2) Retroexcavadora Hidromex 102 B, número de serie 35B111260. E4820BDS. 3) Compresor obra pública de 4 martillos y accesorios, con grupo electrógeno móvil 60KVA. 4) Camión Ford Transit Nutrans, con grúa, 35024 D11, bastidor nº LYRF4WFOAXXTTFA 4868988. 8643DJB. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: D. Manuel Vidarte Moriano y D. Cayetano Paivas Tamayo. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Se tiene pedida por el deudor la liquidación. 12.- Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Asimismo, notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial.