Edicto
D. Francisco Javier Tejedor Muñoz, Secretario judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Palencia,
Anuncia: Que en el Concurso Ordinario 666/2008, referente a la entidad Royal Windows, S.A., por auto de fecha 23 de mayo de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal (145.1 LC).
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte (145.3 LC).
Palencia, 30 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
Edicto
Doña María Adoración Martínez Sánchez, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia, Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Palencia, anuncia
1. Que en el Concurso ordinario n.º 666 /2008 seguido por el deudor Royal Windows, S.A. se ha dictado la sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la propia concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 13 de abril de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: "Sentencia n.º 20/2011.- En Palencia, a cuatro de mayo de dos mil once. Visto por el Ilmo. Don Gregorio Galindo Alamán, Magistrado-Juez(en sustitución) del Juzgado de 1.º Instancia, Instrucción y de lo Mercantil n.º uno de Palencia, los presentes autos de procedimiento Concurso ordinario nº 666 /2008 del concursado Royal Windows, S.A. representado por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y definido por el/la Letrado Don Juan García Fillol. Fallo:
1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada ROYAL WINDOWS, S.A. que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los ártículos 133 a 136 de la LC.
2. Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
3. Se decreta el cese de los Administradores Concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI. Asimismo, se les requiere a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.
4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
5. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado remitiéndose edicto de forma telemática y en el Tablón de anuncios de este Juzgado. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
6. Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad nº 2 de Palencia para la inscripción de la sentencia.
7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
Palencia, 1 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Olga de la Fuente Cabezón, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palencia, anuncia:
1.-Que en el procedimiento concursal n.º 666/2008 referente al concursado Royal Windows, S.A., se ha dictado, con fecha 18 de enero de 2011, auto declarando la terminación de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio, formándose la Sección quinta.
2.-Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día 13 de abril de 2011, a las 10,00 horas, en la Sala Audiencia de este Juzgado.
3.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
4.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
5.-Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 de la Ley Concursal.
Palencia, 19 de enero de 2011.- Secretaria Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Palencia, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 666/08 referente al deudor Royal Windows, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Norte de Castilla", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Palencia, 11 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr Alvarez Albarran, en nombre y representación del deudor Royal Windows S A. 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Royal Windows SA. 3. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio , quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4. Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado del Colegio Profesional de Palencia, D JORGE CALDERON RAMOS. Mayor de edad, vecino de Palencia, calle Felipe Prieto nº 2, 2º B de Palencia , con DNI nº 12.707.392 F. 2º. Al economista D ANGEL TOÑA GUENAGA, mayor de edad, con domicilio en Bilbao, calle Henao nº 18, con DNI nº 15.774.823 C. 3º. Se designa al BANCO SANTANDER SA , en quien concurre la condición de acreedor. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el articulo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, y quienes aceptan el cargo como sigue: D Jorge Calderón Rampos, acepta el cargo y manifiesta no estar incurso en causa alguna de incapacidad, incompatibilidad o prohibición letal, por acta de aceptación del cargo de fecha 6 de noviembre de 2.008 , expedida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Palencia, con fecha 17 de Noviembre de 2.008. D Gustavo Vallejo Robles, con DNI nº 12.735.613 F, Economista Auditor de Cuentas, con domicilio en calle Lope de Vega nº 14, 1º derecha de Palencia , acepta el cargo, como persona designada por el acreedor administrador concursal Banco Santander S A, y manifiesta no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición legal, según consta de acta de aceptación de cargo de fecha 12 de noviembre de 2.008, expedida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Palencia, con fecha 17 de Noviembre de 2.008. y D Angel Toña Guenaga, acepta el cargo y declara no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición legal, según consta de acta de aceptación de cargo de fecha 6 de Noviembre de 2.008, expedida por el Jugado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Palencia, con fecha 17 de Noviembre de 2.008. 5. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el articulo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s de El Norte de Castilla. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6. Anunciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s El Norte de Castilla y publiquese en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador de la concursada para que de inmediato proceda a su publicación ,. 7. Incribase en el Registro Mercantil de Palencia, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anotese previamente en el Registro de la Propiedad nº 2 de Palencia en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Una vez firme este auto librese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica , o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. . 10. Formense las secciones primera , segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11. Comuniquese al Juzgado Decano y a los Juzgados de 1ª Instancia de Palencia, y su Provincia, asi como a los Juzgados de lo social a los efectos de los articulos 50, 51, 55 y 56 de la Ley Concursal. Asimismo , comuniquese a la Recaudación de la TGSS y al Juzgado de los Social nº 1 de Palencia, a fin de paralizar las ejecucions frente a la concursada. Notifiquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concur