Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Aluminios Robego Sl

El 31-01-2011, Aluminios Robego Sl, en ICOD DE LOS VINOS (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38426094. La actividad (principal) de Aluminios Robego Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha abierto la fase común.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aluminios Robego Sl
Localidad:
ICOD DE LOS VINOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38426094
Número de insolvencia:
B38426094
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL ALMENAS (MANCHA) 0
38430 ICOD DE LOS VINOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-03-2013
A130011467
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Se hace saber: que en el procedimiento concursal número 0000073/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de D/Dña. Aluminios Robego, S.L., y CIF n.º B38426094, se ha presentado informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrá presentar impugnaciones en este Juzgado de los Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

16-04-2012
A120022776
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase común
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 73/2010, seguido a instancias del Procurador/a don Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de la entidad Aluminios Robego, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el día 31 de enero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Aluminios Robego, Sociedad Limitada, CIF B38426094 y se declara abierta la fase común del concurso,

Se nombra a Parrilla Auditores Sociedad Limitada, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal, Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21, 5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

06-03-2012
A120013014
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 73/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Aluminios Robego, Sociedad Limitada, CIF B-38426094, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del Plazo de Diez Días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

31-01-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor ALUMINIOS ROBEGO SL, CIF B-38426094 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a PARRILLA AUDITORES SL, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citarla resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos números), acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe." (siguen firmas).
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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