Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Directo Constructor Raid S.L.

El 12-12-2008, Directo Constructor Raid S.L., en VIDRERES (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17578261. La actividad (principal) de Directo Constructor Raid S.L. es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Directo Constructor Raid S.L.
Localidad:
VIDRERES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17578261
Número de insolvencia:
B17578261
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
ALGUAVIVA (PARK PARCELA R34) 0
17411 VIDRERES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-02-2016
A160004354
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 890/2008 se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Directo Constructor Raid, Sociedad Limitada, con CIF. B-17578261, con domicilio social en Urbanización Aiguaviva Park, Parcela R, 34 Bis, con el CP: 17.411 de Vidreres (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 22 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

17-11-2009
81683
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario nº 890/08, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Cerrar la fase de convenio y abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de Directo Constructor Raid, Sociedad Limitada, en los términos previstos en el artículo 143 1.1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Déjese sin efecto la convocatoria de Junta de acreedores, señalada para el próximo día once de noviembre de 2009, a las diez horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título tercero de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y a los Registradores de la Propiedad de Lloret de Mar número uno, Santa Coloma de Farners y Sant Feliu de Guixols, ordenándose la anotación en las hojas correspondientes del cierre de la fase de convenio, de la apertura de la fase de liquidación, de la suspensión de las facultades, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados al Procurador don Carlos Javier Sobrino Cortés para que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del presente concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido en presente en

Girona, 26 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

03-08-2009
59011
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Juan Granero Peñalver, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil número 1 de Girona, hago saber:

Que en el concurso voluntario número 890/08, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la fase de convenio de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 11.1 de la Ley Concursal, cuya parte dispositva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Directo Constructor Raid, S.L.

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándosela Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo día 11 de noviembre de 2009, a las diez horas.

Hágase saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que prodrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 Ley Concursal).

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 113, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido en

Girona, 17 de junio de 2009.- El Magistrado-Juez.

04-03-2009
12623
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 con funciones de Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

Primero.- Que en el procedimiento número 890/08 de concurso voluntario, por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, se ha declarado en concurso voluntario, a la mercantil deudora Directo Constructor Raid, S.L., con domicilio en Vidreres, Urbanización Aiguaviva Park, número R-34 bis, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo domicilio.

Segundo.- Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diari de Girona".

Tercero.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Girona, 12 de diciembre de 2008.- El Secretario Judicial.

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