Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Industrias Y Fundiciones Por Inyeccion S.A.

El 15-12-2008, Industrias Y Fundiciones Por Inyeccion S.A., en ARRUBAL (La Rioja) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es A26230441. La actividad (principal) de Industrias Y Fundiciones Por Inyeccion S.A. es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industrias Y Fundiciones Por Inyeccion S.A.
Localidad:
ARRUBAL
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A26230441
Número de insolvencia:
A26230441
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL SEQUERO (CL RIO PIQUERAS, 150) 151
26151 ARRUBAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-11-2018
A180068567
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue Concurso Consecutivo Voluntario con el número 1063/2018, N.I.G.: 26089 42 1 2018 0007796 relativo a la deudora doña Aurea Alfaro Da Silva, con N.I.F. 16608220N, y domicilio en Logroño, calle Coronel Santos Ascarza, 21, piso 3.º, puerta C, en el cual se ha dictado Auto con fecha 15 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva, dice:

1.- DECLARO en situación de Concurso Voluntario de Acreedores a doña AUREA ALFARO DA SILVA y simultáneamente acuerdo la CONCLUSIÓN DEL MISMO por insuficiencia de masa.

Se otorga el plazo de 20 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 178.bis de la LC.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 24 de la LC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público del Ministerio de Justicia que se dictaren en el presente procedimiento de conformidad al artículo 198 LC.

Logroño, 15 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

05-09-2015
A150039087
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 1438/2008, N.I.G.: 26089 42 1 2008 0009726, por auto de fecha 1 de septiembre de 2015 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a Industrias y Fundiciones por Inyección, S.A., con CIF. A-26230441, con domicilio social en Polígono El Sequero, calle Píqueras, n.º 150, 151 de Arrúbal (La Rioja).

Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de los concursados con los que satisfacer a los acreedores.

2.º- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3.º- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4.º- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Industrias y Fundiciones por Inyección, S.A., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5.º- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 1 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

15-11-2010
83088
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el procedimiento concursal numero 1.438/08 referente a la entidad "Industrias y Fundiciones por Inyección, Sociedad Anónima", con código de identificacion fiscal A2630441, con domicilio social en polígono "El Sequero", calle Piqueras, números 150-151, de Arrubal (La Rioja), por auto de fecha 14 de septiembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el artículo 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones quinta y sexta del concurso.

2. La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio.

3. La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.

4. En el plazo de quince días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme al artículo 148 de la Ley Concursal.

5- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 168 de la Ley Concursal, dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este edicto se publicará en el "Boletin Oficial del Estado" y en el tablón del Juzgado.

Logroño, 14 de septiembre de 2009.- La Secretaria judicial.

22-04-2009
25541
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Asunción González Elias, Secretaría Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 1438/08 referente al deudor Industrias y Fundiciones por Inyección Sociedad Anónima, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de Diez Días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en Correo Español (Edición Rioja), los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

3.- El edicto queda fijado también en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 2 de abril de 2009.- La Secretario Judicial.

13-02-2009
8152
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de la Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC). ANUNCIA:

1.º- Que en el procedimiento número 1438/2008, por auto de 15 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso NECESARIO al deudor INDUSTRIAS Y FUNDICIONES POR INYECCIÓN, S.A., con domicilio en POLÍGONO EL SEQUERO-CALLE RÍO PIQUERAS número 150-151 de ARRUBAL (LA RIOJA).

2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos Correo Español (Edición Rioja).

4.º- Que los Acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 LC).

Logroño, 15 de diciembre de 2008.- La Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos