Edicto
Doña MarÃa Isabel Boguñá Pacheco, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores con numero de registro 3/2009, en cuyo seno se ha dictado en esta fecha y en su Seccion quinta, auto por el que se declara concluso el concurso de acreedores de la entidad ACTION PARK MULTIFORMA GRUPO, S.L., con todos sus efectos legales inherentes, acordandose la cancelación de la inscripción registral.
Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los terminos de los articulos 177 y 23 de la Ley concursal.
Valencia, 26 de junio de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores número 3/2009 relativo a la mercantil Action Park Multiforma Grupo, S.L., con domicilio en Picassent (Valencia), Polígono Industrial, Vía Principal, y CIF número B-96906581, se ha dictado auto de esta fecha por el que se decreta la terminación de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio, señalándose para que tenga lugar la pertinente Junta de Acreedores el próximo día 4 de mayo de 2.010 a las diez horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115-3 LC. Deberán comparecer con los documentos originales que acrediten su identidad y la representación en que intervengan, en su caso.
Lo que se hace saber para general conocimiento y a los efectos del artículo 111-2 en relación con el articulo 23 LC.
En Valencia a, 4 de febrero de 2010.- La Secretario Judicial, Doña Cristina María Valero Domenech.
Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores número 3/2009 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declación de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Action Park Multiforma Grupo, Sociedad Limitada, con CIF número B-96906581, y domicilio en Picassent (Valencia), Polígono Industrial, Vía Principal, habiendose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiendose nombrado administradores concursales a Don José Luis Calero Egido, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, calle Convento Santa Clara número 10 puerta 9, Don Salvador Ten Vercher, Economista Auditor, con domicilio profesional en Valencia, calle Isabel la Católica número 19-6ª, y el acreedor Productos Jemg, Sociedad Limitada, con domicilio en Picassent, Polígono Industrial, calle 5, nave 6.
De conformidad con lo ordenado, se llama por este Edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 Ley Cconcursal puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.
Valencia, 7 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial, doña María José Navarro Melchor.
Se tiene por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES, se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil de la sociedad de esta hoja. Se nombran administradores concursales a DON JOSE LUIS CALERO EGIDO, con NIF numero 5.105.631E, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, C/ Convento Santa Clara num. 10 puerta 9, DON SALVADOR TEN VERCHER, con NIF numero 73.938.909G, Economista Auditor, con domicilio profesional en Valencia, C/ Isabel La Católica num. 19-6º y el acreedor PRODUCTOS JEMG S.L., con domicilio en Picassent, Poligono Industrial, C/5, nave 6, habiéndose designado por el administrador acreedor, como persona física que le represente en el órgano colegiado de administración concursal, a DON FEDERICO JAVIER VARONA GARCIA, 22.554.376-R, mayor de edad, casado, Auditor-Censor, quien ha aceptado el cargo. Se decreta por el juzgado la intervención de las facultades de administración de la sociedad, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal. Se acuerda la acumulación al presente procedimiento de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado y de las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que el concursado sea empleador, y la suspensión o extinción de los contratos de alta dirección, así como de todas las ejecuciones contra bienes y derechos del concursado.