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Concurso de acreedores La Añada Restauracion Sl.

El 15-09-2021, La Añada Restauracion Sl., en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B87268066. La actividad (principal) de La Añada Restauracion Sl. es servicios de comidas y bebidas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
La Añada Restauracion Sl.
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B87268066
Número de insolvencia:
B87268066
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ROSA DE SILVA, 19 - LOC 0
28020 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-09-2021
BOE-J-2021-107773
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 14 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043517

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 649/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

La Añada Restauración SL con nº de CIF B87268066

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 DE Madrid

ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 649/2021 por auto de fecha 15/09/2021 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del concurso La Añada Restauración S.L con nº de CIF B-87268066 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3|por término de la liquidación conforme al artículo 152.2 de la ley concursal.

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 21 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

Informes
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