Doña Cristina Ruiz Iglesias, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000267/2021 y NIG n.º 30030 47 1 2021 0000280 se ha dictado en fecha diez de mayo de dos mil veintiuno auto de declaración de concurso voluntario de los deudores Laia Villaplana Conde, con D.N.I. número 48508169L, y Francisco Blas Vicente Benavente, con D.N.I. número 48420487J, cuyo centro de intereses principales lo tienen en calle Jara Carrillo, n.º 1, bajo C, 30150 La Alberca (Murcia).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición.
Se hace constar que, en fecha once de mayo de dos mil veintiuno, se ha aceptado y se le ha tenido por aceptado en el cargo de administrador concursal para el que fue nombrado, a la abogada María Carmen Lineros Quintero, con D.N.I. número 27486941D, con domicilio postal a efectos de comunicación de créditos en calle Trapería, n.º 30, 5.º B, 30001 Murcia, teléfono 968226519 y correo electrónico carmenlineros@linerosabogados.es, señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia.
5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso será la del Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/.
Murcia, 13 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Ruiz Iglesias.