ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200819
Correo electrónico: mercantil18@madrid.org
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 557/2021
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 09/09/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Acreedores de la concursada Cocopi Food S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Edicto
Dña. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid.
Hace saber:
1.- Que en el Concurso Abreviado 557/2021, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2021/0290575, por auto de fecha 09/09/2021, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a COCOPÍ FOOD, SL con nº de identificación B19613488, y domiciliado en C/ Silva, nº2, planta 1ª, puerta 4. C.P.:28013 Madrid.
2.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración Concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el TRLC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente:
Luis Manuel Moranchel Murias
Abogado del ICAM: Nº Colegiado 89.367
Despacho profesional: C/ Espalter nº 15, 1º izq. 28014 Madrid
Teléfono: 686926151, 910227481E-mail: concursal@xcabogados.es
4.-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es
7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación del concurso a petición del deudor acordándose la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Madrid, 16 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA