Edicto
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 545/2013, en el que se ha dictado con fecha 4 de julio de 2013, auto declarando en estado de concurso a la entidad Grupo de Servicios y Control 96, S.L. con CIF B-61068086 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8001015.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad del concurso.
Concursada: Grupo de Servicios y Control 96, S.L. con domicilio en c/ de Santa Isabel, 23, local 1 de Viladecans.
Administrador concursal: Don José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en Vía Augusta, 29, 5.º de Barcelona con correo electrónico "creditors@insolnet.es".
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.