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Concurso de acreedores Grupo Servicios Y Control 96 Sl

El 04-07-2013, Grupo Servicios Y Control 96 Sl, en VILADECANS (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61068086. La actividad (principal) de Grupo Servicios Y Control 96 Sl es administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo Servicios Y Control 96 Sl
Localidad:
VILADECANS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B61068086
Número de insolvencia:
B61068086
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANTA ISABEL 0
08840 VILADECANS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-08-2013
A130043458
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 545/2013, en el que se ha dictado con fecha 4 de julio de 2013, auto declarando en estado de concurso a la entidad Grupo de Servicios y Control 96, S.L. con CIF B-61068086 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8001015.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad del concurso.

Concursada: Grupo de Servicios y Control 96, S.L. con domicilio en c/ de Santa Isabel, 23, local 1 de Viladecans.

Administrador concursal: Don José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en Vía Augusta, 29, 5.º de Barcelona con correo electrónico "creditors@insolnet.es".

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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