D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 670/2020 habiéndose dictado en fecha 15 de septiembre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"DISPONGO
Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de Concurso Voluntario a la entidad MY DIFERENT PLACE, S.L., cuyos datos son:
CIF N° B-98783749.
Inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, al tomo 10042, folio 70, hoja V-168042.
Domicilio social en Plaza del Ayuntamiento n° 19-8ºA de Valencia.
y la Conclusión del Concurso por Insuficiencia de Masa Activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.
Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral.
Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 554 del TRLC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.
Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará Testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de Internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.
Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.
Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del TRLC, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Notifíquese esta resolución al deudor.
Contra este auto cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 471 del TRLC).
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe."
Valencia, 15 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.