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Concurso de acreedores terminado Comercio Electronico Equipos De Descanso Sl.

El 06-05-2021, Comercio Electronico Equipos De Descanso Sl., en HUELVA (Huelva) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de HUELVA. El número de insolvencia de esta empresa es B21544341. La actividad (principal) de Comercio Electronico Equipos De Descanso Sl. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Comercio Electronico Equipos De Descanso Sl.
Localidad:
HUELVA
Provincia:
Huelva
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B21544341
Número de insolvencia:
B21544341
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PADRE JESUS DE LA PASION, 9 - PTL 2 PISO 6 B 0
21004 HUELVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-05-2021
A210032258
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 110/2021, con Nig 2104142120210003951 por auto de seis de mayo de dos mil veintiuno se ha declarado en concurso voluntario al deudor COMERCIO ELECTRONICO EQUIPOS DE DESCANSO, SOCIEDAD LIMITADA, Cif B21544341, con domicilio en calle Jesús de la Pasión 9, portal 2, 6º B, 21004 de Huelva y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Huelva.

2º.- En la misma resolución se ha acordado la conclusión del concurso por falta de bienes.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica COMERCIO ELECTRONICO EQUIPOS DE DESCANSO SOCIEDAD LIMITADA y la cancelación de su inscripción, para lo cual se librarán los mandamientos oportunos una vez sea firme el auto que lo dispone.

4º.- La declaración y conclusión se publicará por extracto en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- El auto de declaración y conclusión es susceptible de recurso de apelación por quien acredite interés legítimo (artículo 471 Texto Refundido de la Ley Concursal) por los trámites previstos en los artículos 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Huelva, 6 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Laura Rosa López.

Informes
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