EDICTO
Doña Cristina Martínez García Letrada de la Administración de Justicia del Xulgado Mercantil número 2 de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento concurso voluntario abreviado 207/2011 sección primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado número 207/2011 de la entidad mercantil Loxística, Camiños e Vieiros, Sociedad Limitada, provista del Código de Identificación Fiscal B-70147715 (datos registrales inscrita en el Registro Mercantil de A coruña, al tomo 3286 del archivo, sección general, folio 72, hoja C-43379)por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.
2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal
3.-Se acuerde el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de la hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletiín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Modo de Impugnación. Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy fe.
La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia
Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto.
A Coruña, 30 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.