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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 01-01-0001, Persona física, en BADAJOZ (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es 08859144G. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
BADAJOZ
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
08859144G
Número de insolvencia:
08859144G
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EUGENIO GARCIA ESTOP, 7 - A 0
06008 BADAJOZ
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ALMENDRO, 17 - 1 O M 0
06008 BADAJOZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-03-2021
A210015565
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario número 392/2019 instado por el Administrador concursal D. Ismael Soto Teodoro, de la persona física Francisco Javier Ferrer Rivero N.I.F.: 08.859.144G, casado en régimen de gananciales, con Dª Alejandra Robles Benítez con D.N.I. núm.. 08.863.756Q, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dada la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos del deudor persona física, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, expídase Mandamiento al Registro de la Propiedad si procediera y al Registro Civil con testimonio de la presente resolución, cuando sea firme.

4.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por el Administrador concursal D. Ismael Soto Teodoro, declarando su cese.

Badajoz, 11 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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