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Concurso de acreedores terminado Pajesema Sl.

El 01-01-0001, Pajesema Sl., en TABAIBA BAJA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B76808096. La actividad (principal) de Pajesema Sl. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pajesema Sl.
Localidad:
TABAIBA BAJA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76808096
Número de insolvencia:
B76808096
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ESPAÑA (ED DECRE), 6 - PTL A 9 2 0
38190 TABAIBA BAJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-02-2021
A210008339
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Esperanza Torregrosa Sala Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000303/2020, se ha dictado en fecha 26 de enero de 2021 auto nº 34/2021 declarando la conclusión del concurso de la mercantil Pajesema, S.L.U., con CIF B76808096 y domicilio en calle España, nº 6, edificio Decre, Portal A, planta 9, puerta 2 (38.190), El Rosario, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña María Teresa Medina Martín, en nombre y representación de Compañía mercantil Pajesema, S.L.U., con CIF, nº B76808096.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Compañía Mercantil Pajesema, S.L.U., con CIF, nº B76808096 y domicilio en la calle España nº6 (El Rosario).

Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Cuarto.- Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 35 deL TRLC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Modo de impugnación.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscricpión Territorial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Esperanza Torregrosa Sala.

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