Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Embalajes Manuel Camporro Sl

El 18-05-2009, Embalajes Manuel Camporro Sl, en LLANGREU (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33313693. La actividad (principal) de Embalajes Manuel Camporro Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Embalajes Manuel Camporro Sl
Localidad:
LLANGREU
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B33313693
Número de insolvencia:
B33313693
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
AS- 111 0
33900 LLANGREU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-06-2009
42648
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 40/2009, por auto de 18 de mayo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Embalajes Manuel Camporro S.L.U. con NIF/CIF n.º B-33313693 con domicilio en calle Carabín s/n carretera de Langreo a Mieres km.1 33900 Langreo (Asturias) cuyo centro de principales intereses lo tiene en Langreo.

2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos La Nueva España.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC)

Oviedo, 21 de mayo de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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