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Concurso de acreedores Trebhostel Sl

El 05-10-2012, Trebhostel Sl, en SAN MIGUEL DE ABONA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38400941. La actividad (principal) de Trebhostel Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Trebhostel Sl
Localidad:
SAN MIGUEL DE ABONA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38400941
Número de insolvencia:
B38400941
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CUESCARO (PG IND LAS AN. NAV 26) 0
38620 SAN MIGUEL DE ABONA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-04-2019
A190017731
 

Edicto

Cédula de Notificación

Doña Raquel Lorente Serrano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento de Concurso Abreviado número 52/2012 de la entidad Trebhostel, Sociedad Limitada, con Cif B38400941, se han dictado resoluciones, cuyos puntos principales son del tenor siguiente:

Sentencia con fecha 28 de enero de 2019:

"...Fallo

1.- Se Aprueba judicialmente la propuesta de convenio de acreedores admitida, sobre la concursada Trebhostel, Sociedad Limitada, que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.- Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso.

3.- Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. En concreto en el BOE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Rd 892/2013 remítanse a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal

4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Ac (artículo 167.1.segundo párrafo)

5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o algunos de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del Título VI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación.

Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal.

6.- Procédase a la cancelación de la anotación del concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubieran practicado.

Notifíquese la Sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación de la parte recurrente de la cantidad de 50 euros.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Refuerzo Jat que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a la fecha que obra en la casilla de firma electrónica......" (Firmado el 28 de enero de 2019)...."

Auto de subsanación de 15 de marzo de 2019:

"....Se Subsana el defecto advertido en la Sentencia de fecha 28 de enero de 2019, consistente en Modo de Impugnación: mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, en los siguientes términos: Modo de Impugnación: mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife..."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y su publicación en el B.O.E. y Registro Público Concursal. Extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 15 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Raquel Lorente Serrano.

02-03-2013
A130009902
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento de Concurso Abreviado 52/12 de la Entidad Trebhostel, S.L., se ha dictado resolución cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"... Diligencia de Ordenación del Secretario judicial don Cristo Jonay Pérez Riverol... En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Enero de 2013... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración concursal (registro 382/13), únase y téngase por reportadas las copias (en soporte CD) de su escrito de registro 8118/12, que le fueron requeridas por Diligencia de Ordenación, dándosele traslado a las partes personadas. Visto el contenido del escrito 8118/12, téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 96.1 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo) y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concusal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º-...".-

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente en,

Santa Cruz de Tenerife, 28 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

05-10-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad TREBHOSTEL SL, CIF B38400941, y se declara abierta la fase común del concurso. Se admite a trámite la propuesta de convenio presentada con la solicitud, por reunir los requisitos de tiempo, forma y contenido de los artículos 103, 104, 106 LC, de la que se dará traslado al Administrador concursal una vez acepte el cargo para que proceda a su evaluación en el plazo de diez días, pudiendo los acreedores manifestar su adhesión a la propuesta hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y lista de acreedores. Se nombra al Economista D. JOSE LUIS CASAJUAN PADRON miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre- , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 MES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursa! la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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