Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Montajes Roca Y Jimenez Sl.

El 11-12-2019, Montajes Roca Y Jimenez Sl., en TORRE-PACHECO (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73288391. La actividad (principal) de Montajes Roca Y Jimenez Sl. es actividades de construcción especializada.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Montajes Roca Y Jimenez Sl.
Localidad:
TORRE-PACHECO
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B73288391
Número de insolvencia:
B73288391
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALDERON DE LA BARCA 29
30700 TORRE-PACHECO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-12-2019
A190071650
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 627/2019 y NIG nº 30030 47 1 2019 0001244 se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Montajes Roca y Jiménez, S.L., con CIF B73288391, cuyo domicilio social lo tiene en calle Calderón de la Barca, 29 -30709- Roldán (Murcia).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad Consorcio Concursal, S.L.P., con CIF B-73736647, domicilio profesional en calle Riquelme nº 20, 3º-B -30005- Murcia, teléfono 968213874 y fax 968220058 y dirección electrónica administracion@consorcioconcursal.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

5º.- La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal.

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Murcia, 16 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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