Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 219/2011 Voluntario, de la deudora concursada Clifusa, S.L., con CIF n.º B-97637201, con domicilio en la calle Clara Campoamor, n.º 12, bajo B, de Tavernes Blanques (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de febrero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 27 de febrero de 2013.- El Secretario judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 219/2011, habiéndose dictado en fecha 24 de marzo de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Clifusa, S.L. con domicilio en la calle Clara Campoamor, n.º 12 bajo Bajo B de Tavernes Blanques (Valencia), y CIF n.º B-97637201, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.268, hoja V-107.538, libro 5.559, folio 68 inscripción primera.
Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 24 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.