EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 331/2020, referente al deudor Hortofrutícola de Rociana, Sociedad Cooperativa Andaluza, por Auto de rectificación de error de fecha 11 de noviembre de 2020 se ha acordado lo siguiente:
Se rectifica el error padecido en la redacción de la resolución Auto de declaración de concurso, de fecha 26 de octubre de 2020, en el sentido de que en los antecedentes de hecho y parte dispositiva donde dice "Hortofrutícola de Rociana, Sociedad Cooperativa Andaluza, con CIF H-21345335, debe decir "Hortofrutícola de Rociana, Sociedad Cooperativa Andaluza, con CIF F-21345335". Igualmente, en la parte dispositiva donde dice "don Francisco Javier Muñoz González, Abogado, con despacho profesional en calle Palos de la Frontera nº 13, 1º de Huelva y correo electrónico franciscom@gaudia.es.com, debe decir "don Francisco Javier Muñoz González, Abogado, con despacho profesional en calle Palos de la Frontera nº 13, 1º de Huelva y correo electrónico franciscom@gaudia.com.es"
Huelva, 11 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Laura Rosa López.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 331/2020, con NIG 2104142120200008882, por auto de 26 de octubre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Hortofrutícola de Rociana, Sociedad Cooperativa Andaluza, con NIF H-21345335, con domicilio en Carril de los Moriscos, n.º 56, Rociana del Condado (Huelva).
2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en art. 256 del Texto refundido de la Ley Concursal. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones o comunicaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro del decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas dándosele el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación tampoco las mismas serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Francisco Javier Muñoz González, Abogado, con despacho profesional en C/ Palos de la Frontera, n.º 13-1.º, de Huelva, y correo electrónico franciscom@gaudia.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado pulicar en el Boletin oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Huelva, 26 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Laura Rosa López.