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Concurso de acreedores terminado Aroma & Beauty Sociedad Limitada.

El 14-02-2020, Aroma & Beauty Sociedad Limitada., en LA POBLA DE VALLBONA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B98926637. La actividad (principal) de Aroma & Beauty Sociedad Limitada. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aroma & Beauty Sociedad Limitada.
Localidad:
LA POBLA DE VALLBONA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B98926637
Número de insolvencia:
B98926637
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE L'AGATA (UR VISTA CALDERONA) 3
46185 LA POBLA DE VALLBONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-06-2020
A200022644
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores numero 000091/2020 habiéndose dictado en fecha 14 de febrero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto no firme de declaración y conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Dispongo

Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Aroma & Beauty, S.L., cuyo datos son:

CIF nº B98926637.

Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10306, folio 200, hoja V-177034, inscripción 1ª.

Domicilio social en calle Conde de Altea nº 53, bajo izda de la Pobla de Ballbona (Valencia).

Y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.

Expídase por el señor Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que procesa a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asímismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 176 bis apart. 4 LC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 17 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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