Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Via Franca Canarias Sl.

El 15-12-2020, Via Franca Canarias Sl., en SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38913174. La actividad (principal) de Via Franca Canarias Sl. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Via Franca Canarias Sl.
Localidad:
SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38913174
Número de insolvencia:
B38913174
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
LOS PESCADORES, 17 - PISO 1 LOC 11 0
38108 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Mostrar en tarjeta
-
LG :
POLIGONO INDUSTRIAL, MANZ E. PARC. 6 0
38530 CANDELARIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-01-2021
A210001459
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Hace Saber:

Que en el procedimiento concursal 235/2020, seguido en virtud de declaración de Concurso de la entidad Vía Franca Canarias, S.L., con CIF número B38913174 se ha dictado Auto el día 15 de diciembre de 2020, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"...Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Guillermo Leopoldo Medina Pérez, en nombre y representación de Vía Franca Canarias, S.L., con CIF número B38913174.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Vía Franca Canarias, S.L., con CIF número B38913174 y domicilio en la calle Pescadores 17, local 11 de La Laguna. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero.- El deudor Vía Franca Canarias, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El deudor debe colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. La no colaboración con la Administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor. De conformidad con el artículo 143 del Texto Reducido de la Ley Concursal (TRLC), se acuerda remitir, en caso de que lo interese el deudor, exhorto a los Juzgados identificados en la solicitud del concurso en los cuales el concursado sea parte demandada o ejecutada, al objeto de que se suspendan los procedimientos de ejecución seguidos contra la concursada.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a R&R Forensis Legis, S.L.P., tras la comunicación realizada al concurso por tal Administrador concursal que es el designado en los concursos vinculados a la presente deudora, y que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal (LC).

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma para que comuniquen sus créditos en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se realizará en la forma establecida en el artículo 255 y siguientes del TRLC a la Administración concursal la existencia de sus créditos.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Modo de Impugnación.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

El/La Juez..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento es R&R Forensis Legis, S.L., y en la persona física de don Ricardo Antonio Alfonso Herrera, con DNI 43777330-G, de profesión Letrado, número de colegiado 3.187,con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, avenida Buenos Aires número 68, Oficina 1-D. 38003., con número de teléfono 690 80 66 77, fax 922 28 83 09, y correo electrónico ricardoalfonso.icatf.com.es

De conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos