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Concurso de acreedores terminado Leako Montajes Sl

El 11-03-2013, Leako Montajes Sl, en ETXEBARRI (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95530952. La actividad (principal) de Leako Montajes Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Leako Montajes Sl
Localidad:
ETXEBARRI
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95530952
Número de insolvencia:
B95530952
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ZUBEROA 0
48450 ETXEBARRI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-11-2014
A140055749
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 199/2013 en el que figura como concursado/a "Leako Montajes, Sociedad Limitada", CIF B95530952, se ha dictado el 17 de octubre de 2014, auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de bienes.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Dicho auto es firme y no cabe contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 17 de octubre de 2014.- La Secretario judicial.

12-12-2013
A130067633
 
  • Rectificatie
  • Plan de liquidación
 

Doña Begoña Vesga Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), doy fe y testimonio de que en el concurso abreviado 199/2013, que se tramita en este Juzgado a instancia de "Leako Montajes, Sociedad Limitada", se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

Auto

Juez que lo dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila. Lugar: Bilbao (Bizkaia). Fecha: 15 de noviembre de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto el 12 de noviembre de 2013 que aprueba el plan de liquidación y ha sido notificado a las partes.

Segundo.- En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

"Parte dispositiva: En el plan de liquidación presentado por la administración concursal se introducen las modificaciones por la Concursada y DFB efectuadas..."

Tercero.- se actúa de oficio.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 214.1 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LEC).

Segundo.- En el presente caso se acuerda aclarar la citada resolución.

Parte Dispositiva

1.- Se acuerda aclarar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 12 de noviembre de 2013.

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Parte Dispositiva

1.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal y se introducen las modificaciones por la Concursada y DFB efectuadas.

2.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporará a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección, en los términos establecidos en el artículo 168 de la LC.

3.- Inscríbase esta resolución en el correspondiente Registro (artículo 24 de la LC).

Modo de impugnación:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 de la LEC).

Los plazos para los recursos a los que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe

Firma del/ de la Juez Firma del/de la Secretario.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que conste, libro el presente.

En Bilbao (Bizkaia), 18 de noviembre de 2013.-

25-11-2013
A130064316
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia), anuncia,

1.º Que en el procedimiento concursal número 199/13 referente al concursado "Leako Montajes, Sociedad Limitada", CIF: B95530952, en fecha 12 de noviembre de 2013, se ha dictado auto aprobando el plan de liquidación, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Auto:

Juez que lo dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila. Lugar: Bilbao (Bizkaia). Fecha: 12 de noviembre de 2013.

Parte Dispositiva:

En el plan de liquidación presentado por la administración concursal se introducen las modificaciones por la Concursada y DFB efectuadas.

2.º Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, en los términos establecidos en el artículo 168 de la LC.

3.º Inscríbase esta resolución en el correspondiente Registro (artículo 24 de la LC).

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 148.2 de la LC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

En Bilbao (Bizkaia), 12 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.

21-09-2013
A130050891
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 199/2013, referente al concursado "Leako Montajes, Sociedad Limitada", con CIF número B95530952, por auto de fecha 5 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2º.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 5 de septiembre de 2013.- La Secretario judicial.

26-03-2013
A130013350
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Begoña Vesga Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 199/2013 y NIG número 48.04.2-13/006319 se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Leako Montajes, Sociedad Limitada" con CIF n.º B-95530952, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la circunscripción de esta jurisdicción.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración Concursal al economista don Eduardo Beitia Aldasoro, con domicilio postal en Bilbao calle Marqués del Puerto, n.º 10-1.º y dirección electrónica aconcursal@isurkide.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

Bilbao (Bizkaia), 11 de marzo de 2013.- La Secretario Judicial.

Informes
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