Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Gestion Del Buen Comer Sociedad Limitada.

El 29-01-2020, Gestion Del Buen Comer Sociedad Limitada., en TELDE (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B76253772. La actividad (principal) de Gestion Del Buen Comer Sociedad Limitada. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gestion Del Buen Comer Sociedad Limitada.
Localidad:
TELDE
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76253772
Número de insolvencia:
B76253772
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LA CONSTITUCION, 40 - PISO 1 0
35200 TELDE
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SOR CONCEPCION SUAREZ 6
35200 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-02-2020
A200006846
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nº 2 de lo Mercantil de Las Palmas, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal nº 11/2020, seguido a instancias del Procurador Don Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de Gestión del buen comer S.L., se ha dictado Auto el día 29 de enero de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1º.- Que debía acordar y acordaba declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Gestión del buen comer S.L.", con CIF: B-76253772, con domicilio en calle AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO 40 1º, y cuyos datos registrales son: Tomo: 2136, Hoja GC51023, folio 103 e inscripción 2º y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que correspondan.

2º.- Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3º.- Expídase por el Sr. L.A.J por duplicado al Registro Mercantil de Las Palmas, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

4º.- Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

5º.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

6º.- Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

Informes
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