Edicto
Doña María Pilar Sánchez Alarcón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC anterior, hoy art. 481 y ss. del RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, texto refundido de la Ley Concursal.
Anuncia:
1.-Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 51/2012, seguido frente a la mercantil, PAN DOMENECH E HIJAS, S.L., con CIF n.º B-13401674, y domicilio en Valdepeñas, por auto de fecha 04/05/2021 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.
2.-Se acuerda el cese definitivo de la administradora concursal designada, Don Dionisio Pérez Muñoz, con aprobación de las cuentas presentadas.
3.-Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.
4.-La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.
Ciudad Real, 4 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Sánchez Alarcón.
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,
Por el presente, hago saber:
1. Que en la sección I de declaración de concurso de los autos de concurso abreviado voluntario número 0000051/2012, referente a el deudor "Pan Domenech e Hijas, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que no se encuentren legalmente personados en autos y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ciudad Real, 27 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.