Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Jauregi S Tec Sl

El 05-09-2012, Jauregi S Tec Sl, en ZARAUTZ (guipúzcoa) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número de insolvencia de esta empresa es B20718763. La actividad (principal) de Jauregi S Tec Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jauregi S Tec Sl
Localidad:
ZARAUTZ
Provincia:
guipúzcoa
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B20718763
Número de insolvencia:
B20718763
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ABENDAÑO INDUSTRI GUNEA (ABENDAÑO) 11
20800 ZARAUTZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-02-2015
A150003006
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 620/2012 en el que figura como concursado/a JAUREGI S. TEC., S.L., se ha dictado el 23/1/2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por finalización de la fase de liquidación.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Donostia-San Sebastián, 23 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

25-04-2013
A130018430
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia - San Sebastián,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 620/2012 referente al concursado Jauregi S. Tec. SL con CIF número B20718763, por auto de fecha 09/04/2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación.

2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Donostia-San Sebastián, 9 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

31-01-2013
A130002770
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 620/2012, referente al concursado Jauregi S. Tec., S.L., con DNI B20718763, por auto de fecha 07/12/2012 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la Mercantil Jauregi S. Tec., S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Donostia-San Sebastián, 7 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

22-09-2012
A120061748
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D./D.ª M.ª Isabel Villoslada Torquemada, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 620/2012 y NIG n.º 20.05.2-12/007923 se ha dictado en fecha 05/09/2012, Asunto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Jauregi S.Tec. S.L, con B20718763, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zarautz -Gipuzkoa-.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Felipe Gorostegi Iturrioz, con domicilio postal en C/Igentea 2, 1.º Izda. -20003 Donostia- y dirección electrónica señalada fgorostegi@grupozubizarreta.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Donostia - San Sebastián, 5 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

05-09-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1. Declarar en concurso de acreedores voluntario al deudor: "JAUREGUI S. TEC., S.L." con CIF B20718763, y domicilio en Polígono Industrial Abendaño, c/Abendaño 11, 1º Dcha.- 20800, ZARAUTZ. Se tiene por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sra. SÁNCHEZ FÉLIX, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. El deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio, ni ha presentado propuesta anticipada de convenio. 2. Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del presente auto. Esta resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme. 3. Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. 4. La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26, 27 y 27 bis de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por el economista: DON FELIPE GOROSTEGUI ITURRIOZ, con D.N.I. 72.569.643-C, domicilio en c/Igentea 2, 1º Izda, Donostia, 20.003, que aceptó el cargo el 10/09/12. Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, bajo los apercibimientos legales oportunos. De conformidad con el art. 21.4 Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, deberá realizar una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia, Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, conforme al articulo 21.4 de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior. Por otro lado la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 5. Hacer un llamamiento a todos los acreedores del concursado para pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" en los términos establecidos en los artículos 21 y 85 de Ley 3 8/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6. Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 7. El presente concurso se tramitará por el procedimiento abreviado. 8. Anotar preventivamente en la hoja correspondiente a cada uno de los bienes o derechos inscritos en registros públicos que tenga el concursado, la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor concursado con expresión de su fecha y nombramiento del administrador concursal, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley Concursa], indicando que la presente resolución es ejecutiva. 9. Inscríbase en el Registro Mercantil de Guipúzcoa la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de la administración concursal. 10. Inscríbase todas las resoluciones que, conforme a esta Ley, deban ser publicadas por medio de edictos, en el tablón de anuncios del juzgado conforme al art 24.4 de la Ley Concursal. 11. Póngase en conocimiento de las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, que para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, a salvo lo que dispone la Ley de la Jurisdicción Social para la representación y defensa de los trabajadores. Indíquese al concursado su deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 12. Comuníquese la declaración de concurso del deudor al Juzgado Decano de Donostia y al Juzgado Decano de Azpeitia, para su reparto entre los Juzgados de primera Instancia y de lo Social la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este órgano judicial haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. 13. Remítanse de forma telemática todos los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución, y sólo en caso de no ser posible entréguense a la representación procesal del instante para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos sin demora. 14. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC y a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.
Informes
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