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Concurso de acreedores terminado Sanchez Y Mendivil Sociedad Limitada

El 07-01-2020, Sanchez Y Mendivil Sociedad Limitada, en LLANGREU (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33398991. La actividad (principal) de Sanchez Y Mendivil Sociedad Limitada es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sanchez Y Mendivil Sociedad Limitada
Localidad:
LLANGREU
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B33398991
Número de insolvencia:
B33398991
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CONSTITUCION 41
33900 LLANGREU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-01-2020
A200002005
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Oviedo,

En este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario 0000442/2019 del concursado Pedro Sánchez Mendivil, con NIF 32.879.857-T y domicilio en Calle Fray Ceferino, 7-4°, Oviedo (Asturias), en los que se ha dictado Auto de declaración de concurso voluntario y conclusión del concurso con fecha 7 de enero 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. - Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Pedro Sánchez Mendivil.

2. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, de Pedro Sánchez Mendivil.

3. - Se acuerda la conclusión del concurso de Pedro Sánchez Mendivil por inexistencia de masa activa.

4. - En cuanto a la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez firme la presente resolución, se acordará lo que proceda.

5. - Anúnciese la declaración y la conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en el registro Concursal.

Los respectivos oficios se entregaran al procurador para su diligenciamiento por vía de urgencia.

6. - Se acuerda el libramiento de mandamiento por duplicado al Registro Civil con testimonio de la presente resolución, y que será diligenciado por la procuradora instante de éste expediente, para la cancelación de la inscripción de la concursada en el citado Registro.

Oviedo, 7 de enero de 2020.- Letrado Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

Informes
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