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Concurso de acreedores Epulae Monegros Sociedad Limitada

El 11-09-2019, Epulae Monegros Sociedad Limitada, en MONEGRILLO (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B99228330. La actividad (principal) de Epulae Monegros Sociedad Limitada es industria de la alimentación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Epulae Monegros Sociedad Limitada
Localidad:
MONEGRILLO
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B99228330
Número de insolvencia:
B99228330
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ERA ALTA 0
50164 MONEGRILLO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-10-2019
A190054435
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento nº 721/2019, (NIG2906742120190030919) por auto de fecha 11 de septiembre de 2019, se ha declarado en concurso voluntario al deudor EPULAE, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B-93106813 y domicilio en Santa Rosalía, Maqueda (Málaga), calle Porcelana nº 2, esquina con calle Profesor García Rodeja (CP 29591) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

3º.- Que la Administración concursal la integra don Nicolás Molina García, provisto de DNI 27510383Z. Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, vecino de Málaga, domicilio y dirección postal en calle Pirandello nº 16, 5ª planta, CP 29010. Teléfono 952345400, profesión abogado y dirección de correo electrónico ac.epulae@es.pwc.com que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

Málaga, 30 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Informes
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