Edicto
Doña MarÃa de las Nieves GarcÃa Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia Concurso ordinario 578/2009 se ha acordado por Auto de fecha 27 de febrero de 2017, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la Administración Concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica de CONSTRUCCIONES FONDELAGUA, S.L.U., con CIF B 39690607, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 27 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 1, anuncia:
Que el procedimiento concursal concurso voluntario número 578/09 referente al concursado Construcciones Fondelagua, S.L.U., por auto de fecha 1 de julio de 2011 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 21 de junio de 2011.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 22 de noviembre de 2011.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.
5.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
6.- Forme se la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 1 de julio de 2011.- La Secretario.
Edicto.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal numero 0000578/2009 referente al concursado Construcciones Fondelagua, S.L.U., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrara 22/11/2011, a las 12:00 horas, en el salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuesta de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Santander, 22 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de Primera Instanc ia número diez de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncio:
1º.- En el procedimiento número 578/2009, por auto de fecha 11-06-09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CONSTRUCCIONES FONDELAGUA, S.L.U., con domicilio en Santillana del Mar, Barrio Mijares nº 22 y con C.I.F. Nº B-39690607.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administracion y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervencion de la administracion concursal.
3º.- Que los acreedores del concurso deben poner en conocimiento de la administracion concursal la existencia de sus creditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicacion es el de QUINCE DIAS a contar de la última publicacion de los anuncios que se ha ordnado publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
En Santander, 11 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.