Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Hierros Mare Nostrum Sl

El 20-01-2010, Hierros Mare Nostrum Sl, en EL CAMPELLO (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53018354. La actividad (principal) de Hierros Mare Nostrum Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hierros Mare Nostrum Sl
Localidad:
EL CAMPELLO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53018354
Número de insolvencia:
B53018354
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT RAMON 184
03560 EL CAMPELLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-06-2012
A120045123
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente Hago Saber que en fecha 4 de junio de 2012 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la mercantil Hierros Mare Nostrum, S.L., con C.I.F. número B-53018354, con domicilio en Calle San Ramón, 184 El Campello, que se tramita en este Juzgado con el N.º 72/10-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Hierros Mare Nostrum, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la disolución de Hierros Mare Nostrum, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16 de febrero de 2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Alicante, 4 de junio de 2012.- La Secretaria.

08-03-2011
14826
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

D./Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber, que en fecha 14 de febrero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Hierros Mare Nostrum, S.L., con CIF número B-53018354, con domicilio en Calle San Ramón, 184 El Campello, que se tramita en este Juzgado con el número 72/10-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que conste en el informe definitivo

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo en caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC, así como informe de la Administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 14 de febrero de 2011.- El Secretario.

10-07-2010
53578
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 25 de Junio de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 72/10-R y de la concursada Hierros Mare Nostrum.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, asi como obtener copias, a su costa.

2. Haciendoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 25 de junio de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

28-04-2010
28629
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.

Número de Asunto: 72/10-R.

Tipo de concurso:Voluntario Abreviado.

Entidad instante del concurso y concursada: Hierros Mare Nostrum, S.L., con domicilio en calle San Ramón, 184, El Campello y C.I.F. número B-53018354.

Representación y asistencia técnica: Letrado Luis Santamaría y Procuradora Figueiras Costilla.

Fecha de presentación de la solicitud: 20 de enero de 2010.

Fecha del auto de declaración: 23 de marzo de 2010.

Administrador concursal: Don Abraham García Gascón, con domicilio en Alicante, calle Villegas, 4, esc.B-3.ª dcha, teléfono 965206234, Abogado.

Facultades del concurso: Se mantinen las facultades de disposición y administración.

Constancia del patrimonio inmobiliario: Si consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su incluisión en la lista de acreeedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 24 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberan.

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