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Concurso de acreedores terminado Readybox Sl

El 01-01-0001, Readybox Sl, en RIBA-ROJA DE TURIA (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97992556. La actividad (principal) de Readybox Sl es industria del papel.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Readybox Sl
Localidad:
RIBA-ROJA DE TURIA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97992556
Número de insolvencia:
B97992556
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
P (PG INDUSTRIAL OLIVERAL), PAR 3 0
46190 RIBA-ROJA DE TURIA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DEL MOBLE 32
46469 BENIPARRELL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-12-2020
A200065364
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 221/2020 habiéndose dictado en fecha 10 de diciembre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Readybox, S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RPM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"

Valencia, 10 de diciembre de 2020.- El Letrado Admón Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

Informes
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