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Concurso de acreedores terminado Euskal Domotic Sociedad Limitada

El 03-05-2011, Euskal Domotic Sociedad Limitada, en MUNDAKA (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B48573059. La actividad (principal) de Euskal Domotic Sociedad Limitada es servicios a edificios y actividades de jardinería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Euskal Domotic Sociedad Limitada
Localidad:
MUNDAKA
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B48573059
Número de insolvencia:
B48573059
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GOIKO KALEA 0
48360 MUNDAKA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-10-2013
A130054801
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 293/2011, en el que figura como concursado Euskal Domotic, S.L., se ha dictado el 19/10/2012 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto y cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva.

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 293/2011 referente al deudor Euskal Domotic, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Se declara que el deudor Euskal Domotic, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años apareciesen nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

En Bilbao (Bizkaia), 3 de septiembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

22-03-2012
A120015595
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 293/2011 referente al concursado Euskal Domotic, Sociedad Limitada, con DNI B48573059, por auto de fecha 01/03/2012 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Euskal Domotic, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En Bilbao (Bizkaia), 1 de marzo de 2012.- El/la Secretario Judicial.

23-05-2011
39021
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 293/11, por auto de 3 de mayo de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Euskal Domotic, Sociedad Limitada, con NIF B48573059, con domicilio en calle Goiko Kalea, número 31-3.º derecha, Mundaka (Bizkaia), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Bilbao (Bizkaia), 3 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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