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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 17-01-2018, Persona física, en MOJACAR (Almería) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es 75229040L. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
MOJACAR
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
75229040L
Número de insolvencia:
75229040L
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
PARQUE COMERCIAL, 34 - LOCAL 0
04638 MOJACAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-07-2019
A190039707
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1101/2018 referente al concursado María Beatriz Morales Morales, Nif 73414716g y Francisco Alarcón Parragues, Nif 17197859t, y domicilio en Zaragoza, calle Jaén nº 6, 3º H, por auto de fecha 17 de enero de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1º Declarar en concurso a María Beatriz Morales Morales, Nif 73414716g y Francisco Alarcón Parragues, Nif 17197859t, y domicilio en Zaragoza, calle Jaén nº 6, 3º H, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual.

2º Declarar la conclusión del concurso de María Beatriz Morales Morales, Nif 73414716g y Francisco Alarcón Parragues, Nif 17197859t, por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

3º Tener por personado en el presente concurso, en nombre del concursado a don Ramón Aliaga Frutos, mediador concursal designado en acta notarial de fecha 25 de julio de 2018 con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.

4º Acordar la inscripción en el Registro Civil conteniendo testimonio de la presente resolución, una vez sea firme. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Concursal.

5º Considerar el concurso con carácter de necesario.

6º Hacer pública la presente declaración y conclusión de concurso por medio de edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Ley Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 Ley Concursal y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Registro Público Concursal.

7º Comunicar la declaración y conclusión del concurso al Juzgado Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaraciòn a los demàs Juzgados de lo Mercantil de esta localidad.

8º Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato.

9º El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Modo de Impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Zaragoza, 1 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta Castán Martínez.

Informes
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