Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Urdidos Canto S.L.

El 19-04-2013, Urdidos Canto S.L., en COCENTAINA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado SASTRE ANSO SALVADOR. El número de insolvencia de esta empresa es B53533493. La actividad (principal) de Urdidos Canto S.L. es industria textil.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urdidos Canto S.L.
Localidad:
COCENTAINA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53533493
Número de insolvencia:
B53533493
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LES MONTESES 0
03820 COCENTAINA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-06-2015
A150023769
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el incidente 268/15 sobre oposición a la conclusión del concurso se ha dictado sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de URDIDOS CANTO, S.L.U., con desestimación de la oposición formulada por don Paulino Motilla Fernández representado por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, sin imposición de costas.

2.-El deudor URDIDOS CANTO SLU queda responsable del pago de los créditos restantes si fuere el caso, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor URDIDOS CANTO, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.-Se acuerda la extinción de URDIDOS CANTO, S.L.U., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe.

6.-Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En caso de no publicarse en el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Santander consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Alicante, 19 de mayo de 2015.- Secretaria judicial.

27-09-2014
A140045334
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial en funciones del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de concurso necesario abreviado número 545/12 I, en los que se ha dictado auto de fecha 8 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte dispositiva:

1.º Se acuerda poner fin a la fase común.

2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.º Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil concursada URDIDOS CANTO, SLU, con C.I.F.: B-53533493, y domicilio en calle Castalla, n.º 13, planta 6.ª, puerta A, C.P 03802 de Alcoy (Alicante), así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.º Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación:

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. "

Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Alicante, 8 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

20-07-2013
A130041632
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los arts. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha uno de julio de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 545/12 y de la concursada Urdidos Canto, S.L.U.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 1 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

11-05-2013
A130024280
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 19 de abril de 2013, en el procedimiento con número de autos 545/12-I y N.IG.03014-66-2-2012-0001225, se ha declarado en concurso necesario Abreviado al deudor Urdidos Canto, S.L.U., con CIF B-53533493 y con domicilio en la calle Castalla, n.º 13, Planta 6.º, puerta A, Alcoy (Alicante).

Segundo.-Que al deudor se le han suspendido sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador Concursal don Onofre Salvador Sastre Anso, con D.N.I 22.666.034-V, en calidad de Abogado, con domicilio postal en calle Doctor Jiménez Díaz, N.º 22, Bloque 3, 3.º A, Alicante, Teléfono 962798030, Fax 962790625 y dirección de correo electrónico concursal111@yurisconcursal.es para que los acreedores efectúen, a su elección, la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 30 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
SASTRE ANSO SALVADOR
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
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Teléfono:
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E-mail:
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Sitio web:
-
Informes
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