Dª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 (ant.1.ª Instancia 4) de Burgos, por el presente,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el nº 130/14 y NIG 09059 42 1 2014 0002552, se ha dicado en fecha 11 de diciembre de 2015 auto declarando la conclusión y consiguiente archivo del concurso de la mercantil Piedras y Mármoles de Hontoria, S.L., con CIF 09412800 y domicilio social en Hontoria de la Cantera (Burgos), ctra. nacional 243, km. 475, acordándose además:
1º.- La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
2º.- Quedar responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3º.- La extinción de la mercantil concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.
Burgos, 21 de enero de 2016.- El/la letrado de la Administración de Justicia.
Don Fernando Méndez Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno (ant. Primera Instancia) de Burgos, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 130/14 y NIG 09059 42 1 2014 0002552, se ha dictado en fecha 3 de abril de 2014 auto de declaración de concurso de la mercantil Piedras y Mármoles de Hontoria, S.L., con CIF B09412800 y domicilio social en Hontoria de la Cantera (Burgos), Ctra. Nacional, 243, km. 475.
2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal al letrado don Manuel Corcelles Moral, con domicilio postal en calle Serrano, 6, 1.º, 4, CP 28001 Madrid y domicilio el electrónico info@concursopiedrasymarmoleshontoria.com, señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Burgos, 9 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.