Edicto.
Doña María Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de justicia del juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC, hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 10/12/2020 dictado en el procedimiento de concurso abreviado numero 000893/2009, NIG numero 12040-66-2-2009-0001014, seguido en este juzgado. se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Intucan Artesanos, S.L., en San Rafael del Río, calle Puente, s/n, CIF B-62175443.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.- Acordar la conclusión del concurso de Intucan Artesanos, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado número 000893/2009-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Intucan Artesanos, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en le artículo 36 TRLC (articulo 482 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 485 TRLC), a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la ley de enjuiciamiento civil y 481.1 TRLC).
Magistrado Letrado de la administración de Justicia
Castellón de la Plana, 11 de diciembre de 2020.- Letrado de la Adminstración de Justicia, María Nieves Pérez Ibáñez.