Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Montajes Electricos Mabelec Srl

El 17-09-2012, Montajes Electricos Mabelec Srl, en VILLANUEVA DE GALLEGO (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B50970656. La actividad (principal) de Montajes Electricos Mabelec Srl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Montajes Electricos Mabelec Srl
Localidad:
VILLANUEVA DE GALLEGO
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B50970656
Número de insolvencia:
B50970656
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
COLON 0
50830 VILLANUEVA DE GALLEGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-04-2021
A210020498
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

D.ª Tomasa Hernández Martín Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:

En el procedimiento concursal número 0000357/2012 referente al concursado Montajes Eléctricos Mabelec, S.L. cif/nif B50970656, por auto de fecha 15 de marzo de 2021 frente al que no cabe recurso, se ha acordado:

1.º- conclusión del concurso por finalización de la liquidación.

2.º- Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.º- Aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

4.º- Cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Zaragoza, 24 de marzo de 2021.- Letrada de la administración de justicia, Tomasa Hernández Martín.

19-11-2012
A120076923
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:

1. Que en el procedimiento de concurso voluntario abreviado número 357/2012-F, referente al deudor compañía mercantil "Montajes Eléctricos Mabelec, Sociedad de Responsabilidad Limitada", con CIF número B-50970656, y domicilio social en Villanueva de Gállego (Zaragoza), avenida de Colón, s/n, se ha presentado escrito en fecha 30 de octubre de 2012 por la administración concursal por el que aporta el informe previsto en el artículo 75 de la LC y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

17-09-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Declarar en concurso a la Compañía Mercantil "MONTAJES ELECTRICOS MABELEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", con C.I.F. número 350970656 y domicilio social en VILLANUEVA DE GALLEGO -Zaragoza-, Avenida de Colon sin número; e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 2.940, folio 50, Sección 8, hoja número Z-33613, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia inminente. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación de la concursada, al Procurador de los tribunales, D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Abrir la fase de liquidación, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 5.- Se declara disuelta la Compañía Mercantil "MONTAJES ELECTRICOS MABELEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", cesando en su función su administrador único DON JOSÉ LUIS ESPIAU ESPIAU, con DNI 25.445.119-N, que será sustituido por la administración concursal. 6.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal designada al efecto. 8.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - El auditor número de roac 2315 y profesor mercantil, D. JOSÉ LUIS CASAD BARRADO, con N.I.F. número 17.127.469-J, Dirección: Plaza Salamero número 14, 1º, 50004 ZARAGOZA; Teléfono 976 237663, FAX: 976 238575, correo electrónico: cgm@cgmauditores.com. 9.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC.-, deberá comparecer ante este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar su aceptación o no del cargo. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC, y al aceptar el cargo, deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. Aceptado el cargo, el secretario judicial expedirá y entregará al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal. 10.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 191 de la LC, que deberá presentar el inventarío de bienes y derechos de la masa activa dentro de los QUINCE díaS siguientes a la aceptación del cargo, y, asimismo, deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 de la LC en el plazo de UN MES, contado a partir de la aceptación del cargo, y razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días, debiendo practicar la comunicación prevista en el artículo 95.1 de la LC al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. El informe del administrador concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso. 11.- La administración concursal, de conformidad con el artículo 191 ter de la LC, deberá en el plazo de DIEZ díaS presentar informe sobre el plan de liquidación presentado por el deudor en el apartado V de la memoria económica aportada como documento número 4 junto con la solicitud de concurso. 12.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín. Oficial del Estado, comuniquen la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal, que podrá presentarse en su domicilio postal, o remitirse por correo al mismo, o efectuarse en su dirección electrónica; debiendo efectuarse dicha comunicación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, esto es, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito, y también se señalará un domicilio o una dirección electrónica, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.Los acreedores podrán realizar en el plazo de DIEZ DÍAS alegaciones sobre el plan de liquidación presentado por el deudor. 13.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informándoles de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no Su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.Rutas de acceso: A.-aeat: https1//www.agenciatributaria. gob.es/AEAT.sede//inicio/inicio.shtml. Procedimientos, Servicios y Trámites -Información y Registro-. Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B.- tgss: Registro electrónico-Acceso al Registro-Otros procedirmintos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. Es necesario certificado digital o DNI electrónico. 14.- Hacer pública la presente declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este tribunal. La remisión del edicto al B.O.E. se realizará mediante atento oficio que será entregado al Procurador Sr. PRADILLA CARRERAS para que cuide de su curso y gestión. 15.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente. 16.- Expedir los despachos correspondientes para la publicidad de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación, y publicidad registral, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto al Registro Mercantil de ZARAGOZA y al Registro Bienes Muebles de ZARAGOZA, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado- tiene bienes y derechos susceptibles de ser inscritos en el Registro de Bienes Muebles de Zaragoza, según se desprende de la documentación aportada con la solicitud de concurso, en concreto los siguientes vehículos: 1º Vehículo marca CITROEN BERLINGO 2º Vehículo marca CITROEN C15 3º Vehículo marca CITROEN JUMPY. 4º Vehículo marca PEUGEOT 307.- No habiéndose aportado la matrícula de los expresados vehículos, requiérase al Procurador Sr. PRADILLA para que en el plazo de UNA AUDIENCIA presente escrito indicando la matrícula de los vehículos relacionados, y una vez verificado, líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación de la declaración del concurso sobre tales vehículos .17.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley, de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 18.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecer personalmente ante este tribunal y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 19.- Comunicar la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación a los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza, así como a los Juzgados de lo Social de Zaragoza y al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza. 20.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este tribunal haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. 21.- Abrir la fase común de tramitación y liquidación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias. o convenientes, cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 22.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Notifíquese el auto a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL artículo 21.5 LC.-
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