Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Casa Aranaz Sl.

El 13-02-2019, Casa Aranaz Sl., en TUDELA (Navarra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31512965. La actividad (principal) de Casa Aranaz Sl. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Casa Aranaz Sl.
Localidad:
TUDELA
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31512965
Número de insolvencia:
B31512965
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LA SERNA, NAVES 23 - 25 0
31500 TUDELA
Mostrar en tarjeta
-
PZ :
FUEROS (ENTRADA POR ARBOLANCHA), 4 - 3ºB 0
31500 TUDELA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2021
BOE-J-2021-63918
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzgado.mercantil@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 18/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados en el convenio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ADMITIR a trámite la solicitud de CASA ARANAZ SL relativa a la modificación del convenio concursal aprobado en Sentencia num. 228/2019 dictada por este Juzgado Mercantil nº1 de fecha 10 de diciembre de 2019, en los autos: concurso voluntario abreviado num. 18/2019, con los siguientes efectos:

1. No estando prevista legalmente la restitución en el cargo de la administración concursal que en su día fue nombrada, no procede la misma.

2. Queda aplazado el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación por el concursado y no se admitirán a trámite las solicitudes de incumplimiento presentadas por los acreedores (art. 4 Ley 3/2020); quedan suspendidas, en caso de haberse solicitado, las solicitudes de declaración de incumplimiento mientras se encuentre en trámite la presente modificación del convenio.

3. Dése traslado de la solicitud de modificación de convenio a los acreedores para que en el único plazo de dos meses a contar desde la presente resolución, puedan adherirse o bien expresar su voto en contra de la modificación del convenio concursal propuesta. Dicho traslado debe realizarse por parte y a cargo del concursado mediante cualquier medio que permita tener constancia fehaciente del mismo, debiendo dar cuenta al Juzgado de su resultado.

4. Notifíquese por el Juzgado la presente resolución a las partes personadas y publíquese el anuncio en el Tablón de Edictos Judiciales Único del BOE para su notificación por edictos, a fin de que cualquier acreedor interesado pueda manifestar en sede judicial su aceptación y adhesión o su voto en contra a la propuesta de modificación del convenio concursal.

5. Las adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio, que se realicen fuera de la sede judicial, y a los efectos de las mayorías exigidas, deberán protocolizarse en escritura pública.

6. Las adhesiones se realizarán sobre base de los textos definitivos de la lista de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación.

7. El concursado, en el plazo de 5 días desde que transcurra el plazo de las adhesiones, informará por escrito sobre los resultados de las adhesiones indicando el cómputo de las mayorías obtenido para la aprobación del nuevo convenio modificado con los porcentajes y mayorías previstos por la ley.

8. Verificará el cómputo el/la Letrado de las Administración de Justicia, proclamándolo mediante Decreto que dictará dentro de los 10 días siguientes a aquel en que hubiera informado el concursado sobre el resultado de las adhesiones (conforme el art. 379 TRLC).

9. La oposición a la aprobación judicial de la modificación del convenio deberá realizarse en el juzgado en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la fecha de la proclamación de resultado por el Letrado de la Administración de Justicia, en cuyo caso se abrirá incidente por cada una de las oposiciones (art. 386 TRLC) tramitándose el mismo conforme el 532 y ss. TRLC, por persona legitimada conforme el art. 382 TRLC y por los motivos previstos en los arts. 383 y 384 TRLC. Dicho incidente que suspenderá el plazo para dictar sentencia aprobando o rechazando la modificación de convenio.

10. Una vez proclamado los resultados y dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación judicial de la modificación del convenio -sin que se hubiere formulado oposición- o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando la modificación del convenio conforme lo previsto en el art. 388 y ss. TRLC.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, así como remítase al Registro Público Concursal y al Tablón de Edictos Judiciales Único del BOE, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Pamplona/Iruña, 27 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

25-02-2019
A190009095
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número0000018/2019, NIG 3120147120190000015, por auto de4 de febrero del 2019 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor CASA ARANAZ SL, con CIF nº B31512965 y domicilio en poligono industrial LA SERNA, naves 23-25 de Tudela y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o p or quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto.

La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La Administración concursal está integrada por don Juan José Huerta Chueca, con domicilio postal en calle Juan Antonio Fernández, 40, 31500l de Tudela y dirección electrónica: casaaranazenconcurso@gmail.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración del concurso.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Pamplon/Iruña, 13 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos