ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31071
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzgado.mercantil@navarra.es
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 18/2019
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 22/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Acreedores y demás interesados en el convenio
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
ADMITIR a trámite la solicitud de CASA ARANAZ SL relativa a la modificación del convenio concursal aprobado en Sentencia num. 228/2019 dictada por este Juzgado Mercantil nº1 de fecha 10 de diciembre de 2019, en los autos: concurso voluntario abreviado num. 18/2019, con los siguientes efectos:
1. No estando prevista legalmente la restitución en el cargo de la administración concursal que en su día fue nombrada, no procede la misma.
2. Queda aplazado el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación por el concursado y no se admitirán a trámite las solicitudes de incumplimiento presentadas por los acreedores (art. 4 Ley 3/2020); quedan suspendidas, en caso de haberse solicitado, las solicitudes de declaración de incumplimiento mientras se encuentre en trámite la presente modificación del convenio.
3. Dése traslado de la solicitud de modificación de convenio a los acreedores para que en el único plazo de dos meses a contar desde la presente resolución, puedan adherirse o bien expresar su voto en contra de la modificación del convenio concursal propuesta. Dicho traslado debe realizarse por parte y a cargo del concursado mediante cualquier medio que permita tener constancia fehaciente del mismo, debiendo dar cuenta al Juzgado de su resultado.
4. Notifíquese por el Juzgado la presente resolución a las partes personadas y publíquese el anuncio en el Tablón de Edictos Judiciales Único del BOE para su notificación por edictos, a fin de que cualquier acreedor interesado pueda manifestar en sede judicial su aceptación y adhesión o su voto en contra a la propuesta de modificación del convenio concursal.
5. Las adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio, que se realicen fuera de la sede judicial, y a los efectos de las mayorías exigidas, deberán protocolizarse en escritura pública.
6. Las adhesiones se realizarán sobre base de los textos definitivos de la lista de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación.
7. El concursado, en el plazo de 5 días desde que transcurra el plazo de las adhesiones, informará por escrito sobre los resultados de las adhesiones indicando el cómputo de las mayorías obtenido para la aprobación del nuevo convenio modificado con los porcentajes y mayorías previstos por la ley.
8. Verificará el cómputo el/la Letrado de las Administración de Justicia, proclamándolo mediante Decreto que dictará dentro de los 10 días siguientes a aquel en que hubiera informado el concursado sobre el resultado de las adhesiones (conforme el art. 379 TRLC).
9. La oposición a la aprobación judicial de la modificación del convenio deberá realizarse en el juzgado en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la fecha de la proclamación de resultado por el Letrado de la Administración de Justicia, en cuyo caso se abrirá incidente por cada una de las oposiciones (art. 386 TRLC) tramitándose el mismo conforme el 532 y ss. TRLC, por persona legitimada conforme el art. 382 TRLC y por los motivos previstos en los arts. 383 y 384 TRLC. Dicho incidente que suspenderá el plazo para dictar sentencia aprobando o rechazando la modificación de convenio.
10. Una vez proclamado los resultados y dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación judicial de la modificación del convenio -sin que se hubiere formulado oposición- o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando la modificación del convenio conforme lo previsto en el art. 388 y ss. TRLC.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, así como remítase al Registro Público Concursal y al Tablón de Edictos Judiciales Único del BOE, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Pamplona/Iruña, 27 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE