Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Agencia De Transportes Ciatur Sl (En Liquidacion)

El 02-12-2013, Agencia De Transportes Ciatur Sl (En Liquidacion), en LUMBIER (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31835879. La actividad (principal) de Agencia De Transportes Ciatur Sl (En Liquidacion) es transporte terrestre y por tubería.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Agencia De Transportes Ciatur Sl (En Liquidacion)
Localidad:
LUMBIER
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31835879
Número de insolvencia:
B31835879
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EL HORNO 40
31440 LUMBIER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-07-2014
A140036327
 
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000565/2013 referente al concursado AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S.L., con CIF: B31835879 con domicilio en Horno, 40, de Lumbier, por auto de fecha 1 de julio de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración concursal al cual deberán atenerse las operaciones de la liquidación de la masa activa, si bien no se admite con carácter general la prededucibilidad de los gastos contenidos en el fundamento primero.

La venta directa de los activos que se proponen en el plan, se efectuarán con las precisiones contenidas en el tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución.

2. Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el Art. 167 de la LC.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su computo, los Administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

3. Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita.

4. Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que proceda a su inscripción, conforme al art. 324 del reglamento del Registro Mercantil.

Pamplona/Iruña, 2 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

10-03-2014
A140010040
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 0000565/2013, referente al deudor "AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S.L." con CIF B31835879, con domicilio en Horno, 40, de Lumbier, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE.

Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por en inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3. Para hacerlo será necesaria la asistencia letrada y la representación por medio de Procurador.

Pamplona / Iruña, 25 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

02-12-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO de la entidad "AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S. L.". Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento ordinario y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Expídase testimonio de esta resolución, a fin de encabezar dichas Secciones. 2.- SE ABRE LA FASE DE LIQUIDACIÓN del concurso, que se sustanciará conforme a los artículos 142 y siguientes de la L.C. y fórmese la Sección quinta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes y con testimonio de esta resolución. Se suspende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecido para ella en el título III de la L.C. La apertura de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que subsistan en otras prestaciones. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 3.- SE DECLARA LA DISOLUCIÓN de la entidad en concurso y el CESE de sus administradores sociales. 4.- La Administración Concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 L.C. en el plazo de dos meses, contado a partir de la aceptación del cargo. La Administración Concursal practicará la comunicación prevista en el artículo 95.1 L.C. al menos diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 5.- La Administración Concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a la entidad "MORENO YOLDI Y MORENO LABORDA ASOCIADOS, S. L. P.". Comuníquese el nombramiento al designado, haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del Administrador Concursal, el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 6.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad, domicilio y dirección electrónica consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 L.C. Además, la Administración Concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. 7.- Hágase pública la presente declaración de concurso de forma gratuita y en extracto por medio de edictos conteniendo únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración del concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimentación y remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de diez días. 8.- Una vez acepte el cargo la Administración Concursal, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de "AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S. L.", de la suspensión en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose inscripción de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a "AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S. L." con CIF número B31835879 inscrita al Tomo 1.091, Folio 26, Hoja NA-21.889. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. 9.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los Pamplona, Aoiz y Santiago de Compostela para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social, a los efectos de los artículos 50 y 55 de la Ley Concursal. 10.- Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Modo de impugnación: 1.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso -artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC-.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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