D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000298/11 Voluntario, de la deudora Concursada Viviendas Imperio, S.L., con C.I.F. Nº B97633937, con domicilio en la Avenida Montiber, nº 7-21, Sagunto (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 18 de enero de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 298/11 voluntario, de la deudora concursada "Viviendas Imperio, S.L.", con CIF n.º B-97633937, con domicilio en la avenida Montiber, 7-21ª, Sagunto (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de octubre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el Administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 4 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,
De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario número 298/11, habiéndose dictado en fecha 23 de marzo de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso de acreedores de Viviendas Imperio, S.L., con domicilio en Avenida Montiber, 7-21.ª, Sagunto (Valencia) y CIF B-97633937, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 8254, libro 5545, folio 24, sección 8.ª, hoja V-107050.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 23 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.