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Concurso de acreedores Comunicacions De La Vall D Albaida Sa (En DiSolucion)

El 18-10-2018, Comunicacions De La Vall D Albaida Sa (En DiSolucion), en ALBAIDA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A46617502.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Comunicacions De La Vall D Albaida Sa (En DiSolucion)
Localidad:
ALBAIDA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A46617502
Número de insolvencia:
A46617502
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE L'ARQUEOLEG BALLESTER 46
46860 ALBAIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-11-2018
A180065399
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la ley concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario número 727/2017, habiéndose dictado en fecha 18 de octubre de 2018 concurso por el Ilmo Señor Magistrado-Juez Jacinto Talens Segui auto de declaración de concurso de acreedores de Concepción Nacher Molina con domicilio en avenida República Argentina número 81-1ª Gandía y NIF número 73913516A, inscrita en el Registro Civil de Adzaneta d'Albaida, en la sección primera al tomo 36 folio 50 vuelto. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. Pérez-Marsá, Millet&Calatayud, SLP, con domicilio en la calle Martínez Cubells número 7, 2º Valencia y correo electrónico concursal@pmcabogados.com.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la ley concursal.

Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 18 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.

Informes
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