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Concurso de acreedores terminado Logistica Naron Sl

El 10-11-2009, Logistica Naron Sl, en ARTEIXO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15815236. La actividad (principal) de Logistica Naron Sl es almacenamiento y actividades anexas al transporte.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Logistica Naron Sl
Localidad:
ARTEIXO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15815236
Número de insolvencia:
B15815236
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RIO BAXOI 0
15690 ARTEIXO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-05-2019
A190030701
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:

Que en el procedimiento C.N.A. 211/09, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 15/5/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado num. 211/2009 de la entidad Logística Narón, S.L., (provista de C.I.F. B-15.815.236, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.558 del archivo, sección general, folio 34, hoja num. C-28.173) por finalización de las operaciones de liquidación, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la A.C. para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, en el término de 10 días, una vez efectuados éstos deberá informar sobre la aplicación del citado saldo y del remanente en su caso, con aportación de justificantes y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ella no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la L.C.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia"

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 20 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

30-10-2012
A120073115
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña,

Anuncia: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 211/09-M, referente a la entidad deudora Logística Narón, S.L., se ha dictado auto abriendo la fase de liquidación, cuyos hechos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente.

Auto

En A Coruña, a cinco de Octubre de dos mil doce.

Hechos

Único.-En fecha 10-11-09 se declaró el concurso voluntario de la entidad Logística Narón, S.L.; por sentencia de 24-02-11 se aprobó el convenio presentado por la deudora. La pieza de calificación se archivó el día 18-07-12.

Por escrito de fecha 02-10-12 Logística Narón, S.L., puso en conocimiento del Juzgado que no podía atender los pagos comprometidos y obligaciones contraídas tras la aprobación del Convenio adoptado en el presente procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 142.3 LC solicitó la apertura de la fase de liquidación con los efectos establecidos en los artículos 145 y siguientes de la LC.

Dispongo

1.-Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento concursal respecto de la deudora Logística Narón, S.L.

2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3.-Se declara la disolución de la entidad concursada Logística Narón, S.L., y se decreta el cese de su actual órgano de administración, que será sustituido por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

4.-Inscríbase en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña y al Registro de la Propiedad de Ferrol.

5.-Se acuerda reponer al Administrador Concursal don Ramón Juega Puig en el ejercicio de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 párrafo 2.º

6.-En el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 LC.

7.-Procede la reapertura de la sección de calificación, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la presente resolución.

8.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, mediante, la fijación de edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el BOE, apercibiendo a los acreedores o persona que acredite un interés legítimo de que disponen en un plazo de diez días contado desde la publicación para personarse y ser parte en la sección en los términos indicados en el artículo 168.2 LC

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Así lo acuerda manda y firma SS; doy fe.

A Coruña, 5 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

26-03-2011
17478
 
  • Aprobación del convenio
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 211/2009-M, referente a la deudora Logística Narón, S.L. se ha dictado el 24 de febrero de 2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la deudora.

El convenio está de manifiesto en Secretaría para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Contra la sentencia no cabe recurso alguno, al no haberse formulado oposición ni contener interpretación alguna.

A Coruña, 25 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

03-12-2009
87656
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º Que en el procedimiento número 0000211/2009, por auto de 10-11-09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Logística Narón, S. L., con domicilio en calle Río Baxoi, número 0001 bajo - Narón y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Narón.

2º Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.

4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º Que ha sido nombrado administración concursal único el titulado mercantil don Ramón Juega Puig.

A Coruña, 11 de noviembre de 2009.- El Secretario.

Informes
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