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Concurso de acreedores terminado Hamano Consulting Sl

El 12-03-2013, Hamano Consulting Sl, en ARONA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38950564. La actividad (principal) de Hamano Consulting Sl es publicidad y estudios de mercado.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hamano Consulting Sl
Localidad:
ARONA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38950564
Número de insolvencia:
B38950564
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BULEVAR CHAJOFE 0
38650 ARONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-04-2016
A160015370
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 86/2012 de la entidad Hamano Consulting, S.L., se ha dictado auto de fecha 22 de marzo de 2016, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenereife, de cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones. Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4, 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada. Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas. Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma. Modo de Impugnación; Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así lo dispone, manda yu firma Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

09-08-2014
A140039410
 

Edicto

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 86/12, de la entidad Hamano Consulting, S.L., se ha dictado auto de fecha 13 de junio de 2014, de cuyos puntos principales es del tenor siguiente:

"Acuerdo: Cerrar la fase común, abrir la fase quinta de convenio, y conceder plazo de cinco días a la concursada para presentar propuesta de convenio. El Secretario Judicial señala fecha para la Junta de acreedores el próximo 17 de octubre de 2014, a las 10 horas. Dése publicidad a este auto, conforme al artículo 23 LC, y notifíquese al Administrador concursal y a las partes personadas en el concurso. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, y se considerará apelación más próxima, siempre que se haya formulado protesta en el plazo de cinco días, para reproducir la cuestión resuelta en los autos dictados en los recursos de reposición y en las sentencias de incidentes concursales. Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife: doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

13-06-2013
A130034609
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 86/12, de la entidad Hamano Consulting, S.L. se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:

Igualmente, por recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 2626/13 y R.M. 2566/13), quede unido a la presente sección: téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaria, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado ( de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo)", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

12-03-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad HAMANO CONSULTING S.L. con C.I.F. B-38950564 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra al letrado n° colegiado 2080 Don Carlos Luis González Álvarez, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente- artículo 29 LC-. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre- , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 MES a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursa! la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Firme esta resolución, líbrese mandamiento a los Registros donde el deudor tenga bienes o derechos inscritos para la inscripción en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán a la Procuradora de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social. Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra este auto no cabe recurso. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 52 0086 12. acompañando al escrito de interposición del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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